Caducidad de medida cautelar.
Corte Constitucional de Ecuador reafirma que el plazo máximo de prisión preventiva es de doce meses.
Si una persona ha cumplido el tiempo máximo de prisión preventiva permitido por la Constitución sin contar con sentencia condenatoria en su contra, debe ser puesto en libertad sin necesidad de orden judicial.

La Corte Constitucional ecuatoriana resolvió que la acción de amparo no suspende los plazos de caducidad de la prisión preventiva, por tanto, es deber del juez contar el tiempo total y efectivo que lleva la persona privada de libertad bajo esta medida al momento de resolver la acción. La medida no puede adoptarse por un periodo superior a doce meses.
El recurrente es imputado por el delito de robo, en dicho proceso, el tribunal penal ordenó prisión preventiva en su contra sin regular el plazo de vigencia de la medida. En contra de la decisión, el actor dedujo recurso de apelación, el cual fue desestimado tras declarar que la medida no era ilegal, ilegítima o arbitraria pues fue dictada dentro de un proceso penal.
Ante la mantención de la medida, el actor dedujo recurso de habeas corpus alegando que el tribunal de instancia vulneró su derecho al debido proceso respecto a la garantía de motivación del fallo, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, establecidos en los artículos 76, 75 y 82 de la Constitución. Expone en su libelo que la sentencia no explica si la suspensión del plazo de la prisión preventiva es infinita, cuando comienza ni cuando termina, ni aclara si quien incurre en retardo, pierde o no el derecho constitucional de solicitar la caducidad de la prisión preventiva. Plantea que no existe norma legal que exija que para contar el plazo de caducidad debe hacerse hasta la presentación de la demanda, y que la normatividad debe interpretarse en el mejor sentido que favorezca al solicitante, todo como lo exigen los numerales 4 y 5 del artículo 11 de la Constitución ecuatoriana, lo que no realizó el Tribunal, pues estimó que a la fecha de presentación de la demanda se había cumplido exactamente un año, por lo que al momento de resolver, habían transcurrido 43 días más, por lo que la prisión preventiva había quedado sin efecto a dicha fecha, y el juez en su calidad de garante de los derechos del imputado, le correspondía pronunciarse sobre ese tema, sin hacerlo.
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