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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Comisión sobre Principios Constitucionales.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber de los órganos del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento, es una de las normas propuestas por Convencionales Constituyentes para que la nueva Constitución proteja a la familia e infancia.

Toda persona, institución o grupo está especialmente obligado a velar por el respeto de la dignidad de los niños, junto al derecho preferente y deber de los padres de criar a sus hijos, formarlos según sus creencias y valores y de elegir la educación que quieran para ellos, entre otras.

5 de enero de 2022

La iniciativa de norma constitucional propuesta por los convencionales Carol Bown, Raúl Celis, Ruth Hurtado, Luciano Silva, Roberto Vega, Martín Arrau, Paulina Veloso y Bernardo de la Maza, busca que la nueva Constitución proteja a la familia e infancia.

La importancia de la familia como núcleo fundamental de la sociedad es resaltada por los autores de la propuesta. Es la estructura social en la que nacen y se desarrollan, por regla general, los seres humanos. Sin embargo, connotan, aquella compuesta de un padre y una madre que tienen hijos no obsta que puedan existir estructuras sociales diversas, afectivas o no, que pueden participar parcialmente de este paradigma. Es decir, reconocer esto no significa prohibir llamar “familia” a esas formas distintas, como una madre que cría a sus hijos sola, pero sí le otorga un protagonismo especial y protección al paradigma de familia.

Respecto a la dignidad y derecho de los niños, refieren que los niños son  personas humanas y, como tales, tienen la misma dignidad y derechos que todas las personas, pero dada su posición de vulnerabilidad y la importancia social de su adecuado desarrollo, es también importante que se reconozca públicamente el valor social de la infancia y que se dedique un esfuerzo especial a la protección de los derechos de los niños. En el mismo sentido, agregan que el bien integral de los niños exige tomar en consideración a la familia como el ambiente más adecuado para la plenitud y educación de los niños.

En cuanto al rol de los padres, ponen de relieve que es central para la educación de los niños y les corresponde por derecho natural, y como tal debe quedar reconocido en la legislación y en la eventual Constitución, por sobre los deseos y opiniones del niño. Educar significa conducir a la persona a su bien integral, tanto en su dimensión corporal como espiritual. De ahí la especial protección que merece este derecho de los padres respecto sobre todo de sus convicciones morales y religiosas, lo que ha sido reconocido por diversos tratados internacionales. Se trata de “una prolongación de la generación” de modo que “el fin primordial del matrimonio es el hijo educado”, como plenitud y consumación de la tarea que tienen los padres que lo engendraron. En concreto, los primeros encargados del cuidado de los niños son sus padres. El Estado tiene solo una labor auxiliar -de apoyo, nunca de sustitución- en la educación, pero también respecto de otros asuntos, y sólo puede intervenir cuando el bien común, por motivos calificados y graves, inevitablemente así lo exija. En definitiva, proponen incorporar al texto de nueva Constitución el siguiente articulado sobre la familia e infancia.

“Artículo XX.- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. 

Es deber de los órganos del Estado proteger a la familia y propender a su fortalecimiento. 

Toda persona, institución o grupo está especialmente obligado a velar por el respeto de la dignidad de los niños. El bien superior del niño debe ser el principio rector de la protección estatal de la infancia. Se entiende por bien superior del niño el respeto irrestricto de su dignidad y la búsqueda y promoción de su mayor perfección espiritual y bienestar material. Se entiende que normalmente esto tiene lugar en el seno de su familia natural.

Es deber del Estado prohibir y erradicar el tráfico de niños, el abuso sexual de niños, el uso de niños para redes de narcotráfico y la utilización de niños para el comercio de material pornográfico. Es además deber del Estado brindar un hogar a todo niño que carezca de él. 

La plenitud de todo niño se encuentra en su familia. Sólo en casos gravísimos y calificados, que involucren fuertes maltratos, podrá un niño ser separado de su familia, de conformidad con lo que se establezca en una ley de quórum calificado.

Los padres de un niño tienen el derecho preferente y deber de criar a sus hijos, de formarlos según sus creencias y valores y de elegir la educación que quieran para ellos.”

Vea el texto de la Iniciativa Constitucional.

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  1. Muy de acuerdo con… Es deber de los órganos del Estado proteger a la familia y propender a su fortalecimiento. Pero asi como se legisla en favor de la familia tambien se crean leyes, normas, que finalmente debilitan al nucleo. El resultado esta a la vista…la familia como institucion fundamental esta en crisis en Chile, negarlo es querer tapar el sol con un dedo. Lo peor que no se observa proyectos practicos para mejorarla, solo parches y parches. Esto no es de ahora, es un sintoma de una sociedad en crisis…historicamente cuando el nucleo fundamental es debil hace que la sociedad, todo se debilite. Leyes, contituciones en este sentido son letra muerta.