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Comisión sobre Principios Constitucionales.

Nueva Constitución debe explicitar que el terrorismo es contrario a los Derechos Humanos y establecer el deber del Estado de reparar a las víctimas, es la propuesta de norma de Convencionales Constituyentes.

Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados para ejercer las funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, que la norma indica.

7 de enero de 2022

La iniciativa constitucional propuesta por Eduardo Cretton, Margarita Letelier, Martín Arrau, Pablo Toloza, Harry Jurgensen, Ruth Hurtado, María Cecilia Ubilla, Claudia Castro, Carol Bown, Rocío Cantuarias, Teresa Marinovic, Katherine Montealegre, Rodrigo Álvarez, Jorge Arancibia, Felipe Mena y Arturo Zúñiga persigue que el terrorismo es contrario a los Derechos Humanos, junto al deber del Estado de reparación a las víctimas, de modo que quede explicitada una directa condena al terrorismo a nivel constitucional.

Los autores de la iniciativa señalan que el terrorismo es contrario a los Derechos Humanos en todo lugar, tiempo y situación, pues conlleva la realización de hechos con la finalidad de producir en la población un temor justificado de ser víctima de delitos a través de conductas que aterran, paralizan, dañan y crean un clima de miedo e inseguridad que siempre tiene como requisito fundamental la violencia.

De allí que obviar que este tipo de actos vulneran los Derechos Humanos de las personas, agregan, sería caer en un frío e inhumano retroceso civilizatorio, pues, los avances en materia de los Derechos Humanos han sido muy importantes en las últimas décadas, y la tarea de los convencionales es profundizar la protección de estos derechos.

Agregan que actualmente producto de la violencia y del terrorismo desatado en diversas provincias se encuentran en Estado de Excepción constitucional el que ha sido prorrogado en reiteradas oportunidades por el Gobierno, por lo que, consideran que es fundamental dar señales claras a la ciudadanía y poner fin a la situación, reconociendo que todo tipo de terrorismo es por esencia contrario a los DDHH.

En la misma línea sostienen que se debe avanzar hacia un marco que en un futuro propicie políticas indemnizatorias para con las victimas de terrorismo. Es el deber del Estado estar presente para evitar y perseguir todo acto terrorista, y que ante el incumplimiento de dicha función, se establezca la obligación de reparar a quien corresponda.

En base a tales consideraciones, los convencionales que patrocinaron esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Principios Constitucionales la siguiente norma:

“Artículo.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los Derechos Humanos.

Una ley aprobada por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular; para ser rector o director de establecimiento de educación o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigente de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. 

Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular ni amnistía. El Estado tiene el deber de reparar a las víctimas del terrorismo a través de sus distintas instituciones.”

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

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  1. No veo la diferencia con el actual artículo 9 de la Carta Fundamental, además que dicha propuesta (sobre el terrorismo en particular) es un precepto en extremo específico, por lo que sería más apropiado decir, aunque de forma un tanto obvia y redundante, que «las vulneraciones y/o violaciones a los derechos humanos son por esencia contrarios a los derechos humanos», dado que mencionar al terrorismo se excluye otras figuras de igual o mayor gravedad, lo que daría a entender que cualquier crimen o delito que no fuese el terrorismo, no sería por tanto contrario a los derechos humanos