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Imagen: Cuidateplus
Reclamo de ilegalidad desestimado.

Colegio es sancionado por no actuar con celeridad en temas de convivencia escolar, al no activar su protocolo ante la denuncia de un caso de maltrato psicológico.

La decisión adoptada, que concluye en la imposición de una multa a la recurrente, se ajusta a los parámetros normativos establecidos en la Ley N°20.529.

8 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Colegio Chahuala Insular RBD, en contra de la resolución pronunciada por la Superintendencia de Educación, que desestimó el recurso de reclamación que interpuso en contra de la resolución que sancionó a la recurrente con una multa de 51 UTM, por no tomar las medidas pertinentes ante la denuncia de maltrato de un alumno.

El reclamante señala que, con fecha 11 de septiembre de 2019, se le formularon los cargos de no garantizar un proceso justo que regule las relaciones de los miembros de la comunidad educativa, además de no aplicar correctamente el Reglamento Interno, debido a una denuncia de maltrato psicológico entre estudiantes, de la cual tenían conocimiento, procediendo a actuar una vez notificados de una denuncia interpuesta ante la Superintendencia.

Además, se le agrega el cargo de vulnerar los derechos de los alumnos y no cumplir con sus deberes para con los miembros de la comunidad educativa, ya que no se observó que el establecimiento promoviera los derechos del alumno, ni se le haya otorgado un trato respetuoso, libre de discriminación.

Añade que, la Directora Regional de la Superintendencia de la Región de Los Lagos dictó la Resolución Exenta N°0910, en la que se aprobó el Proceso Administrativo ordenado instruir, y por los cargos mencionados, aplicó al sostenedor de la escuela la sanción de multa a beneficio discal de 51 UTM. Debido a esto, el sostenedor dedujo recurso de reclamación, que fue rechazado mediante resolución N°001529.

Alega que, tanto la resolución N°0910, como la N°001529 adolecen de ausencia de racionalidad, proporcionalidad, lo que vulnera gravemente el debido proceso, pues la recurrida no consideró las circunstancias atenuantes ni agravantes concurrentes.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el colegio. Señala que, “en cuanto a las consideraciones de circunstancias atenuantes y agravantes en la resolución recurrida, fluye del mérito de los antecedentes arribados que efectivamente se realiza por el órgano administrativo la ponderación de la circunstancia de irreprochable conducta anterior del establecimiento, siendo esta la razón de porqué se impuso la multa correspondiente a la infracción constatada en su tramo inferior.”

Consideró que, “en cuanto a la alegación relativa a la falta de racionalidad de la resolución recurrida al confirmar la infracción por el primer cargo en circunstancias que se rechazó el segundo relativo a que el establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa; estos sentenciadores son contestes en que sin perjuicio de que se acreditó la adopción de medidas tendientes a evitar vulneración de derechos y cumplimiento de sus deberes, ello no obsta a que se entienda que existe igualmente infracción al no aplicar en tiempo y forma el procedimiento establecido y regulado en la normativa interna, por lo que la confirmación de ese cargo no sería irracional.”

Agrega que, “en cuanto a la proporcionalidad de la sanción aplicada, se estima que tal alegación es improcedente toda vez que fluye del mérito de la disposición infringida que la sanción se impuso en su grado inferior.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N° 94.726-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°43-2021.

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  1. esas 51 UTM a que arcas fiscales van? qué se hace con ese dinero recaudado por concepto de multas a los establecimientos? consulto ya que por ley la subvención debe gastarse sólo en fines educativos, por lo que esas 51 UTM que se descuentan de la subvención escolar general, si son usadas para fines no educativos sería una falta a la ley.