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Fuente: Grupo Terranova.
Modo de adquirir el dominio o propiedad.

Corte Suprema ecuatoriana resuelve que es procedente la prescripción adquisitiva respecto de un bien inmueble.

Los requisitos para adquirir el dominio de un bien inmueble a través de la prescripción adquisitiva son cinco y deben cumplirse íntegramente para adquirir el dominio del bien raíz.

9 de enero de 2022

La Corte Suprema de Ecuador resolvió que procede la prescripción adquisitiva de un inmueble siempre que quien la reclame cumpla con los cincos requisitos establecidos por la ley.

El Tribunal señala que la prescripción adquisitiva de dominio pertenece a la órbita del derecho privado, consistente en un mecanismo o uno de los modos de adquirir el dominio o propiedad como lo ordena el artículo 603 del Código Civil Ecuatoriano. Por su parte, el artículo 2398 del Código, señala que, salvo las excepciones que establece la Constitución, se gana por prescripción el dominio de los bienes inmuebles que están en el comercio humano y se han poseído con las condiciones legales.

La Corte expuso cuáles son los requisitos para que opere la prescripción adquisitiva de dominio respecto a un bien inmueble. El primero de ellos, se refiere a que el bien sobre el cual se pide la prescripción sea de aquellos que la ley considera como prescriptibles, es decir que esté en el ámbito del derecho privado y que sea susceptible de comercio humano. El fallo recuerda que las cosas indeterminadas, los derechos personales o créditos, los derechos reales expresamente exceptuados, las cosas comunes a todos los hombres, las tierras comunitarias y las cosas que están fuera del comercio humano no son susceptibles de prescripción.

Como segundo requisito la Corte señaló que la posesión del inmueble, entendida como la tenencia de la cosa con ánimo de señor y dueño, debe exteriorizar actos propios del dominio, es decir, que quien se identifica como dueño del inmueble debe exteriorizar su ánimo mediante hechos posesorios como modificaciones estructurales, reparaciones, cercar, conectar servicios básicos, etc. Respecto a la tercera condición, la ley exige que la posesión del bien raíz se mantenga al menos por un período ininterrumpido de 15 años, esta posesión, además, debe ser pública, exclusiva y pacífica. La buena fe es uno de los elementos que determina la posesión pública, tranquila, no interrumpida del bien inmueble cuya prescripción se pretende; la buena fe se presume de derecho, por lo tanto, no admite prueba en contrario, pero la existencia de un título de mera tenencia, como un contrato de arrendamiento, hará presumir la mala fe.

El cuarto requisito señalado por la Corte se refiere a las características que debe tener el bien, es decir que sea un bien determinado, singularizado e identificado, ya que no procede la prescripción adquisitiva respecto de bienes indeterminados o genéricos por ser contrario al ordenamiento jurídico. El último requisito exige que la acción sea dirigida en contra el actual titular del derecho de dominio, es decir, quien aparezca como titular del dominio del predio en el Registro de Propiedades correspondiente. La Corte recuerda que la prescripción adquisitiva procede contra título inscrito.

En definitiva, resolvió que procede la prescripción adquisitiva de bien inmueble siempre que se verifique el cumplimiento íntegro de cada uno de requisitos señalados en la ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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