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Fuente: Marketing 4 Ecommerce.
Vínculo de subordinación y dependencia.

Tribunal de Vigo declara relación laboral entre 97 repartidores y la aplicación de delivery Glovo.

Los repartidores no reciben su comisión directamente de los clientes y la compañía adopta todas las decisiones comerciales.

9 de enero de 2022

El Tribunal de Vigo (España) acogió la propuesta presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declaró la existencia de la relación laboral entre la empresa de delivery Glovo y sus 97 repartidores de la provincia de Pontevedra.

El Tribunal precisa que, la relación entre Glovo y los repartidores se materializa a través de dos modelos de contratos, uno a través de un contrato de prestación de servicios y otro como un contrato de “trade”, es decir, el repartidor se reconoce como un trabajador autónomo económicamente dependiente. En dichos contratos la empresa se identifica como una plataforma web que funciona a través de una aplicación de dispositivos móviles en la cual se ofrece el servicio de reparto y encomiendas a los distintos usuarios. En esos contratos-tipo se atribuye a los repartidores la calidad de profesionales independientes, con medios materiales y humanos propios, quienes pueden conectarse a la aplicación con la finalidad de prestar los servicios de mensajería y entregas cuando están interesados en colaborar, para ello, la empresa se encarga de hacer el contacto de los usuarios que solicitan el servicio con los repartidores que se ofrecen a completarlos a cambio de una comisión en función de la distancia recorrida y tiempo invertido que se les paga mediante la emisión de una factura por el importe de servicios, reflejando que el repartidor tiene plena libertad para conectarse a la aplicación o para aceptar o rechazar la realización del pedido, y para elegir la ruta a seguir. Se prevé en el contrato que el repartidor responde del riesgo de ese encargo y por los daños o pérdidas que se produzcan durante el transporte. Por su parte, la empresa asume la obligación de garantizar el correcto funcionamiento de la plataforma, de informar al repartidor de cualquier cambio que se produzca en los términos y condiciones contemplando una serie de supuestos de extinción del contrato, entre las que se enumeran las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, la disminución continuada o voluntaria del rendimiento, la trasgresión de la buena fe o el abuso de confianza.

Enseguida, el Tribunal recordó que el Tribunal Supremo señala en su jurisprudencia que la empresa Glovo adopta todas las decisiones comerciales, entre ellas, el precio de los servicios prestados, la forma de pago por los servicios y la remuneración a los repartidores. Los repartidores no perciben la comisión directamente de los clientes finales de la plataforma, sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona la comisión a los repartidores. Ello evidencia que Glovo no es una mera intermediaria entre clientes finales y repartidores, pues se desprende de ello una relación de subordinación y dependencia.

Asimismo, el Tribunal estableció que Glovo tiene la capacidad de sancionar a sus repartidores por las conductas establecidas taxativamente en el contrato de prestación de servicios, lo que evidencia una manifestación del poder directivo que posee el empleador. A través de la plataforma digital Glovo lleva a cabo un control en tiempo real de la prestación del servicio, sin que el repartidor pueda realizar su tarea desvinculado de dicha plataforma. Debido a ello, el repartidor goza de una autonomía muy limitada que únicamente alcanza a cuestiones secundarias, básicamente, puede decidir sobre qué medio de transporte utiliza y qué ruta sigue al realizar el reparto.

En definitiva, el Tribunal acogió la propuesta presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declaró la existencia de relación laboral entre la empresa de delivery Glovo y los noventa y siete repartidores tras constatar que existe una relación de subordinación y dependencia entre la empresa de delivery y los repartidores.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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