Reconocimiento de relación laboral.
Juzgado del Trabajo declara que si bien existe una relación contractual entre repartidor y Rappi, no se acreditó que fuera de carácter laboral.
El actor reconoció que no se encontraba sujeto a una jornada de trabajo, pudiendo decidir libremente cuando conectarse a la aplicación para realizar sus labores.

El Primer Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de declaración de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas; deducida por un repartidor en contra de Rappi Chile.
En su libelo, el actor expuso que en el año 2019 ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, desarrollando labores como repartidor con vehículo, siendo su función la de atender los requerimientos de la aplicación, a fin de retirar o comprar mercancía solicitada por aquellos usuarios.
Señala que si bien no se encontraba pactada una jornada de trabajo, la aplicación está creada para que se realicen labores desde la mañana; y el lugar de prestación de servicios, depende del cliente que suministraba la aplicación para llevar a cabo su pedido.
Te puede interesar

Desde el 1° de octubre.
Entra en vigencia norma que introduce derechos y deberes de los intervinientes e interesados al manual de procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo.

Libertad sindical.
Juzgado del Trabajo de Concepción acogió denuncia de práctica sindical en negociación colectiva no reglada.

En fallo unánime.
Corte de San Miguel confirma fallo que rechazó desafuero maternal de trabajadora de empresa de plásticos.

