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Comisión sobre Principios Constitucionales.

Convencionales proponen especificar las causales de pérdida del derecho a sufragio en la nueva Constitución.

El derecho debe ser efectivo y garantizado por el Estado siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en la carta Fundamental.

11 de enero de 2022

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Martín Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Cecilia Ubilla, Carol Bown y Eduardo Cretton, busca establecer en el texto de la nueva Constitución las causales en que el derecho a sufragio se pierde.

La ciudadanía ha sido identificada como el conjunto de derechos y deberes políticos que el ordenamiento jurídico de un Estado reconoce al individuo que reúne los requisitos para ser ciudadano. Será ciudadano aquel que detente una calidad natural o cualidad habilitante para ejercer los derechos cívicos en la democracia constitucional, afirman los autores de la iniciativa.

Estos agregan que la regulación de uno de los derechos que confiere la calidad de ciudadano, derecho a sufragio es fundamental. Así como el poder participar en la vida política accediendo u optando a cargos de elección popular, desde que son derechos que plasman el espíritu democrático de nuestra nación.

El derecho debe ser efectivo y garantizado por el Estado, afirman, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en la Carta Fundamental, asegurando a aquellos que, por razones laborales o de movilidad no puedan ejercerlo, como ocurre en los casos de los Cuerpos de Orden y Seguridad en los procesos eleccionarios. Tal regulación implica también consagrar constitucionalmente los casos en que este derecho se suspende, pero solo en cuanto su ejercicio. Dichas causales dan cuenta de que las personas son ciudadanos, pero temporalmente impedidas de votar, por encontrarse en la situación en que se encuentran. 

En base a tales consideraciones los Convencionales Constituyentes que patrocinaron esta iniciativa de norma ingresaron a la Comisión sobre Principios Constitucionales la siguiente propuesta:

“Artículo.- El derecho a sufragio se pierde: 

1º. Por interdicción en caso de demencia; 

2º. Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y

3º. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al artículo XX de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número xxº del artículo XX.”

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

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