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Imagen: www.eldinamo.cl
Confirmada por la Corte de Santiago.

Demanda de indemnización de perjuicios por reportaje denuncia sobre la promoción de vacaciones mediante el sistema de tiempo compartido, se rechaza.

Se descartó falta de fundamentación en el fallo impugnado.

13 de enero de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de la empresa concesionaria Canal 13 SpA, por la difusión de un reportaje denuncia sobre la promoción de vacaciones mediante el sistema de tiempo compartido, emitido en octubre de 2007.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, fundada en la transmisión de un reportaje en el programa “Contacto”  relacionado con la venta y comercialización de tiempo compartido y servicios turísticos, que se divulgó con la finalidad de informar sobre la comisión del supuesto delito de estafa de la empresa H-Network S.A.; denuncia que se basó en declaraciones de once personas a las cuales supuestamente no se les otorgó el servicio que habían adquirido, así como en el testimonio de supuestos trabajadores o ex trabajadores de la empresa no identificados.

En contra de esa decisión, uno de los demandantes dedujo recurso de casación en la forma y apelación. Mediante el arbitrio de nulidad, denunció que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 170 N°4 y N°5 del mismo cuerpo legal, pues habría omitido pronunciarse sobre las razones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, así como la enunciación de las leyes y, en su defecto, de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunció.

Al respecto, la Corte de Santiago refiere que, “la exigencia del N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a que la sentencia no puede omitir las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento; el recurrente sólo menciona esta omisión sin señalar ni desarrollar el defecto que invoca”; sin embargo, estima que en el fallo impugnado sí se expresaron los hechos que el tribunal dio por establecidos y las razones jurídicas por las cuales los mismos no darían origen a la responsabilidad civil que se atribuye a la demandada.

Precisa que la circunstancia que “la sentencia arribe a conclusiones sobre la base de antecedentes que el recurrente califica como meras generalidades, no configura un defecto o vicio de forma que justifique anular lo decidido, pues se trata de una materia que puede ser resuelta a propósito del recurso de apelación que también se dedujo.

En cuanto al motivo previsto en el N° 5 del artículo 170, relativo a que la sentencia no contiene la enunciación de las leyes o los principios de equidad, con arreglo a los cuales se dictó el fallo, advierte que el recurrente no fundamentó la causal. No obstante, indica que de haberse indicado expresamente el vicio o defecto, “(…)  la causal tampoco podía prosperar toda vez que ella solo sanciona con nulidad la falta de la enunciación de las leyes y/o principios que fundamentan el fallo, no que aquello que se señala sea insuficiente o que resulten equivocadas a juicio del recurrente, atendido que las circunstancias que el juez a quo estimó necesarias para resolver la litis, como lo hizo efectivamente, aparecen expuestas en las consideraciones que contiene el fallo y en las citas de su parte resolutiva”.

En tal sentido, añade que  “(…) la lectura del fallo impugnado permite apreciar que en el mismo se contienen las menciones legales que le permiten a la sentenciadora, fundamentar suficientemente la conclusión contenida en lo resolutivo, que rechaza en todas sus partes las demandas, por cuanto, no se configura la existencia de un ilícito civil desde que el comportamiento de Canal 13 aparece desprovisto de dolo o culpa y enmarcado en el legítimo ejercicio de las libertades de información y de opinión que garantiza el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política del Estado, y, por tanto, orientado al propósito que es consustancial a ellas, cual es proporcionar información de interés general a la que el público tiene derecho”.

En mérito de lo expuesto, y habiéndose reproducido las argumentaciones para la apelación, desestimó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de base.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°13.912-2018 y Trigésimo Juzgado Civil de Santiago RIT C-794-2011.

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