Noticias

Fuente: Reuters
Comisión de Ciencia, Cultura y Tecnología

El Estado debe garantizar el acceso y la conectividad digital, a Internet y a las tecnologías digitales asociadas, de forma equitativa, asequible, de calidad y velocidad adecuada, se propone a la Convención Constitucional.

Para ello debe implementar las medidas, los servicios o las políticas públicas que fuesen necesarias para universalizar, en todo el territorio del país, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

15 de enero de 2022

Para ello debe implementar las medidas, los servicios o las políticas públicas que fuesen necesarias para universalizar, en todo el territorio del país, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Francisco Caamaño, Carolina Videla, Loreto Vidal, Malucha Pinto, Ignacio Achurra, Paulina Valenzuela, Natalia Henríquez, Íngrid Villena, Daniel Bravo, Cesar Uribe, Francisca Arauna, Cristóbal Andrade, María Rivera, Hugo Gutiérrez y Cristina Dorador busca establecer en el texto de la nueva Constitución el “Derecho al acceso y a la conectividad digital”.

Los autores de la iniciativa fundan su propuesta en la resolución del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas del 27 de junio de 2016, que reconoció el acceso a internet como un derecho humano básico. También en el hecho de que el mismo organismo advierte que la falta de medios digitales es causa potencial a un aumento en la desigualdad social. De allí la importancia de diseñar políticas publicas que aseguren un goce equitativo del progreso tecnológico.

Las tecnologías se han ido masificando cada vez con más fuerza, afirman, lo que  ha producido un fenómeno llamado «cuarta revolución industrial tecnológica» y cada día se crean nuevos productos y servicios a los cuáles solo se puede acceder mediante medios digitales, y otros han ido paulatinamente deshabilitando sus ventanillas presenciales.  Un ejemplo de esto es la digitalización de servicios públicos a través de la Ley de Transformación Digital del Estado, en respuesta a los efectos adversos de la pandemia. Por lo cual gozar de una conectividad digital garantizada y digna es una condición necesaria para la inclusión social y cuando esto no se cumple se genera una brecha digital lo que genera una ruptura de la igualdad.

Los autores de la iniciativa agregan que existen varias dimensiones de las brechas digitales: la falta de acceso universal y equitativo a las infraestructuras materiales e intangibles, a los dispositivos tecnológicos y a la conectividad y accesibilidad digital, brechas que se han hecho más visibles durante la pandemia, lo que se ha traducido en una notoria desventaja para aquellos ciudadanos que carecen de las herramientas y conocimientos para navegar el ciberespacio comparado con aquellos que sí, porque existe una gran diferencia entre el acceso al internet de las personas dependiendo de diversos aspectos y características sociales.

Por ello garantizar el derecho universal de acceso a internet y a la conectividad digital permite que ninguna persona por falta de dispositivos digitales, de recursos económicos, situación geográfica o de conocimientos informáticos o digitales sea privada de acceder a servicios básicos, afirman. Además, permite garantizar la neutralidad de Internet, esto es, que nadie nos imponga una velocidad diferenciada a un sitio más que a otro, que nadie filtre contenidos sin nuestro consentimiento, que nadie nos espíe ni viole nuestras comunicaciones, que nadie ponga trabas a la expresión de nuestras opiniones.

En base a tales consideraciones, los Convencionales Constituyentes que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios la siguiente propuesta de norma:

«Preámbulo
Todo bien, toda empresa, toda entidad, que tenga las características de servicio de interés público universal, debe tener una gobernanza democrática, ser fuertemente regulado, y estar sujeto al derecho público, para así introducir requisitos de interés general, puesto que son esenciales y críticos para el funcionamiento de nuestro país.

Articulado

Artículo X1: Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho al acceso a la infraestructura de conectividad, a los dispositivos tecnológicos y a la conectividad digital.

Artículo X2: El Estado deberá garantizar el acceso y la conectividad digital, a Internet y a las tecnologías digitales asociadas, de forma equitativa, asequible, de calidad y velocidad adecuada, implementando las medidas, los servicios o las políticas públicas que fuesen necesarias para universalizar, en todo el territorio del país, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo X3: El Estado participa y promueve activamente el desarrollo social y económico, así como la implementación de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, con el objetivo de democratizar y posibilitar los distintos modelos y alternativas de conectividad, considerando las diferentes realidades territoriales, aspectos geográficos, medioambientales y socioeconómicos, bajo los principios de equidad territorial.

La ley determinará la forma en que el Estado y sus instituciones, además de la sociedad civil, participarán en los servicios de telecomunicaciones.

Artículo X4: El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.»

Vea el texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *