Comisión sobre Principios Constitucionales.
Ciudadanos son los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, se propone establecer en la nueva Constitución.
Además, que la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran, entre otras regulaciones.

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Martín Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, María Cecilia Ubilla, Carol Bown y Eduardo Cretton, busca especificar en la nueva Constitución los requisitos para adquirir la calidad de ciudadano y los derechos que confiere la ciudadanía.
Los autores de la propuesta señalan que la ciudadanía ha sido identificada como el conjunto de derechos y deberes políticos que el ordenamiento jurídico de un Estado reconoce al individuo que reúne los requisitos para adquirir ese estatus. Será ciudadano aquel que detente una calidad o cualidad habilitante para ejercer los derechos cívicos en la democracia constitucional.
El ciudadano es un individuo que es titular de los derechos y deberes políticos, que interviene en el gobierno de un Estado de derecho, es una persona que interviene y participa de los asuntos públicos y lo hace conscientemente, comprometido con el destino de su Patria, afirman. Por lo mismo la edad para detentar esta calidad debe ser desde los 18 años de edad, ya que la mayoría de edad en el ámbito civil, determinada por la Ley Nº 19.221 de junio de 1993, coincide con los 18 años de edad que se requiere para ser ciudadano y también para asumir la plena responsabilidad en materia penal, determinada en el artículo 10 del Código Penal.
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