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Derecho a la vida.

Recurso de protección deducido por paciente con Síndrome de Good en contra de la Clínica Alemana por impedirle internarse y negarle prestaciones médicas que afirma contratadas, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

15 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por una paciente en contra de la Clínica Alemana, por negarse a tratar la enfermedad que padece.

En su libelo, la recurrente señala que, en abril de 2004 suscribió con la Clínica Alemana un contrato de seguro de enfermedades catastróficas. A los dos años fue diagnosticada con la enfermedad conocida como “Síndrome de Good”, que consiste en una alteración del sistema inmune, cuya consecuencia es el déficit de inmuno globulinas, alteración de los linfocitos, en función, tipo y número.

Agrega que, a consecuencia del diagnóstico, hizo efectiva la cobertura contratada y comenzó un tratamiento, el cual la recurrida consideró como una enfermedad catastrófica, proporcionándole las prestaciones médicas necesarias.

Refiere que, el año 2009 sus médicos tratantes le proscribieron como tratamiento la realización de permanentes colonoscopías y endoscopías, además de la administración de los fármacos “Flebogamma” y “Sandostatin LAR”.

Alega que, a diez años de su diagnóstico, la Clínica Alemana le indicó que no continuaría prestándole parte del tratamiento, en particular el medicamento “Sandostatin LAR”, amparándose en que su enfermedad estaría comprendida bajo una causal de exclusión incorporada en el Contrato, por tratarse de un fármaco empleado para tratar el cáncer. Sin perjuicio de lo señalado, la Clínica continuó con el resto de las prestaciones comprendidas en el tratamiento.

Añade que, su salud estuvo controlada, por lo que el equipo médico decidió quitar de su tratamiento el fármaco excluido. Sin embargo, alude que, a fines del año 2019 su salud se deterioró, por lo que los médicos decidieron que era necesario y urgente reestablecer la provisión del medicamento, a lo que la Clínica Alemana accedió, proporcionándole nuevamente el tratamiento completo a costo del seguro.

Refiere que, en enero del año 2021, la Clínica Alemana le comunicó que empezaría a facturar el medicamento, aduciendo la existencia de una exclusión a partir del décimo año del tratamiento.

Menciona que, el día 28 de noviembre del año 2021, concurrió a dependencias de la recurrida, para tratar, por instrucciones médicas su enfermedad, siendo informada por la Clínica de la negativa a internarla, producto de una improcedente deuda previa con ella.

Así las cosas, sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, además de vulnerar las garantías tuteladas en el artículo 19 N°1, N°3, N°9 y N°24 de la Constitución, por lo que solicitó se ordene a la Clínica Alemana proveerle el tratamiento íntegro que necesita, incluyendo el suministro del Sandostatin LAR.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que, y según se desprende de la cláusula Décimo Tercero del contrato de Prestación de Servicios de Salud suscrito entre las partes, cualquier conflicto entre ellas debe resolverse a través de un arbitraje, razón por la cual la acción constitucional impetrada no resulta ser la vía idónea al efecto.”

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°531-2021, Corte de Santiago Rol N° 41.992-2021 y del recurso.

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