Diario Constitucional

Principio in dubio pro reo.

Corte Suprema ordena abonar el tiempo que el condenado permaneció en prisión preventiva en una causa diversa, en la que resultó absuelto.

La Reforma Procesal Penal maximiza las garantías fundamentales, frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en principios como el in dubio pro reo, por lo que aparece justo considerar a favor del condenado el tiempo anterior que estuvo en prisión preventiva en una causa en que fue finalmente absuelto.

Por Redacción·15 de enero de 2022·3 min de lectura
Imagen: Istockphoto.com/
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Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó la solicitud de la defensa de abono de privación en causa diversa, acogiendo finalmente la acción constitucional de amparo.

En su libelo, el amparado señala que en causa RUC N°1900385249-3 fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta a la pena de 540 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo en bien nacional de uso público, la que actualmente cumple de manera efectiva.

Agrega que, en causa RUC N°1500211209-1, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, fue sobreseído de manera definitiva, sin embargo, estuvo en prisión preventiva un total de 212 días, de los cuáles 9 ya fueron abonados, aludiendo que le queda un saldo de 203 días que no han sido abonados en la causa en que fue condenado.

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