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Imagen: Abc.es
Secuestro internacional de menores.

Actuaciones de la Policía de Investigaciones, tendientes a ubicar a un menor sustraído por su madre, y restituirlo a su residencia habitual, se encuentran sometida al imperio del derecho.

Cualquier irregularidad que se produzca en el cumplimiento de órdenes de búsqueda debe ser planteada ante el Tribunal de Familia, para que adopte las medidas correctivas.

16 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Policía de Investigaciones y un abogado particular, por las visitas de funcionarios de la institución a altas horas de la madrugada a la casa de los recurrentes y la autorización de la presencia de terceros a participar en dichas actuaciones.

En su libelo, la actora señala que su hermana mantiene una causa sobre sustracción internacional conforme al convenio de la Haya, seguida ante el 1° Juzgado de Familia de Santiago, en la cual se le ordenó la restitución del niño, su hijo, a su residencia habitual en Suiza.

Añade que, para el cumplimiento de la sentencia, se despacharon órdenes de búsqueda del menor a la BRISEXME. En ese contexto menciona que, el día 21 de julio del año 2020, aproximadamente a las 11:20 horas, concurrió personal de la PDI a su residencia, atendiéndolos en el lobby del edificio, lugar donde le preguntaron por el paradero de su sobrino.

Indica que, el día 23 de julio a las 00:20 horas, el conserje le anuncia la visita de tres personas, que se identificaron como funcionarios de la PDI. Nuevamente fueron atendidos en el lobby, exhibiéndole dos de las tres personas su placa de funcionarios, solicitándole a la tercera persona su identificación, indicándole los funcionarios policiales que se trataba del abogado del padre del menor. En esa oportunidad los funcionarios le leen la orden judicial, la que no tenía autorización de ingreso a domicilio, por lo que no los dejó ingresar.

Añade que, ese mismo día, recibe un llamado de su padre, quien le indica que se encontraban personas llamándolo con gritos afuera de su domicilio, viendo por la ventana que se trataba de un vehículo policial y uno civil.

Agrega que, al día siguiente, a eso de las 14:45 horas concurren a su domicilio cuatro policías, con orden emanada del 1° Juzgado de familia de Santiago, con orden de allanamiento y descerrajamiento, en virtud de la cual acceden y registran su inmueble.

Sostiene que, el actuar de las recurridas vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°4 y N°5 de la Constitución, por lo que solicita se ordene la cesación de visitas de la PDI a altas horas de la madrugada y también que se adopten las medidas necesarias para impedir que se repitan en futuras diligencias policiales la autorización a terceros a participar ellas.

En su informe, el abogado señaló que, no fue partícipe de ninguna de las diligencias, pese a que se lo solicitó a la PDI, igualmente concurrió a los procedimientos, para tener mayor certeza de las gestiones realizadas.

Los funcionarios de la PDI informaron que actuaron conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de su Ley Orgánica, en orden a dar cumplimiento a la orden de búsqueda del menor. Respecto de la intervención del abogado, señalan que éste concurrió a dependencias de la BRISEXME y les solicitó subirse al carro policial, para supervisar sus actuaciones, lo que fue rechazado por los policías, y que, pese a la negativa, el abogado igualmente concurrió a las diligencias en su vehículo particular, logrando inmiscuirse y entorpecerlas.

La Corte de Santiago rechazó la acción, para lo cual razona  que, “analizado el actuar en conjunto de todos los recurridos, no se observa un proceder ilegal al haberse actuado sobre la base de una resolución judicial emitida por tribunal competente, ni tampoco arbitrario, al no apreciarse el ejercicio abusivo de autoridad o de falta de racionalidad o prudencia, ya que todos los hechos descritos en el libelo del recurso, implicaron el cumplimiento de órdenes judiciales, y en su caso, se respetó la voluntad tácita o expresa manifestada por los recurrentes, cumpliéndose en cada situación la finalidad y urgencia consignada en las resoluciones judiciales.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°25.379-2021 y Corte de Santiago Rol N°71.853-2020.

 

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