Diario Constitucional

Derecho a la vida.

Recurso de protección deducido por paciente con Síndrome de Good en contra de la Clínica Alemana por impedirle internarse y negarle prestaciones médicas que afirma contratadas, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

Por Redacción·15 de enero de 2022·3 min de lectura
Imagen: Propamat.cl
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La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por una paciente en contra de la Clínica Alemana, por negarse a tratar la enfermedad que padece.

En su libelo, la recurrente señala que, en abril de 2004 suscribió con la Clínica Alemana un contrato de seguro de enfermedades catastróficas. A los dos años fue diagnosticada con la enfermedad conocida como “Síndrome de Good”, que consiste en una alteración del sistema inmune, cuya consecuencia es el déficit de inmuno globulinas, alteración de los linfocitos, en función, tipo y número.

Agrega que, a consecuencia del diagnóstico, hizo efectiva la cobertura contratada y comenzó un tratamiento, el cual la recurrida consideró como una enfermedad catastrófica, proporcionándole las prestaciones médicas necesarias.

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