Derecho a la vida.
Recurso de protección deducido por paciente con Síndrome de Good en contra de la Clínica Alemana por impedirle internarse y negarle prestaciones médicas que afirma contratadas, se acoge a trámite.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por una paciente en contra de la Clínica Alemana, por negarse a tratar la enfermedad que padece.
En su libelo, la recurrente señala que, en abril de 2004 suscribió con la Clínica Alemana un contrato de seguro de enfermedades catastróficas. A los dos años fue diagnosticada con la enfermedad conocida como “Síndrome de Good”, que consiste en una alteración del sistema inmune, cuya consecuencia es el déficit de inmuno globulinas, alteración de los linfocitos, en función, tipo y número.
Agrega que, a consecuencia del diagnóstico, hizo efectiva la cobertura contratada y comenzó un tratamiento, el cual la recurrida consideró como una enfermedad catastrófica, proporcionándole las prestaciones médicas necesarias.
Te puede interesar

Por unanimidad.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Clínica Alemana por negativa a brindar prestaciones de salud establecidas en contrato

Con dos votos en contra.
Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección deducido por particular en contra de compañía de seguros y Clínica por no otorgar cobertura de siniestro por supuesta no declaración de preexistencia

Ley N°19.995.
Negativa de la Superintendencia de Casinos a no computar 540 días de plazo para la ejecución de las obras comprometidas por Empresa de Entretenimientos Iquique, se ajusta a derecho.

