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Guía legal.

Sobre el cambio del orden de los apellidos.

Toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento. Deberá solicitar también rectificar los registros con que se le hubiera identificado en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

18 de enero de 2022

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la ley que permite que el padre y la madre definan el orden de los apellidos de sus hijas e hijos menores de edad, y que establece un procedimiento para que los adultos cambien el orden de sus propios apellidos.

¿Cómo se define el concepto de nombre en el Código Civil?
Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

¿Se mantiene la regla de que el padre y la madre heredan sus primeros apellidos a sus hijas e hijos?
Sí. El primer apellido de la madre y el primer apellido del padre se trasmitirán a sus hijos e hijas.

¿En qué orden se transmiten los apellidos?
La madre y el padre pueden elegir de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos e hijas.

¿Qué regla principal se aplica para la determinación de los apellidos?
La madre y el padre determinarán al nacer el primer hijo o hija en común el orden de los apellidos con que se le inscribe. Si nacieran otros hijos o hijas comunes se mantendrá el orden que se determinó respecto del primero.

¿Qué pasa si el padre y la madre no llegan a acuerdo?
El primer apellido del padre antecederá al primer apellido de la madre para todos sus hijos o hijas comunes.

¿Qué pasa con los hijos e hijas cuya filiación al momento de la inscripción queda determinada solo respecto de la madre o del padre?
En esos casos, quedará inscrito con un solo apellido, el primero de la madre o del padre, según el caso.
Pero si más adelante se determina la maternidad o paternidad que estuvo ausente al momento de la inscripción, se agregará como segundo apellido el de padre o la madre que no figuraba al inicio, salvo que que el padre y la madre acuerden lo contrario.
Sin embargo, si ese padre y esa madre tenían ya hijos o hijas comunes inscritos, se hará la nueva inscripción con el orden de los apellidos del primer hijo o hija.

La regla general en cualquier caso, es que todos los hijos que una madre y un padre tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos.

¿Puede una persona mayor de edad pedir el cambio del orden de sus apellidos?
Toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento. Deberá solicitar también rectificar los registros con que se le hubiera identificado en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Pueden hacer la petición los extranjeros?
Los extranjeros solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para la emisión o rectificación de sus documentos chilenos. Deben acompañar la documentación que acredite su permanencia en Chile. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Si alguien aparece imputado en un proceso penal puede pedir el cambio del orden de sus apellidos?
Las personas que estén procesadas o formalizadas, o que tengan pendientes órdenes de arresto o detención no podrán hacer el cambio. Tampoco quienes estén sujetos a otras medidas cautelares personales, o hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más).

La nueva ley mantiene vigente las opciones de cambio de nombre y apellidos que ya figuraban en el Código Civil, a la que no se pueden acoger los condenados por delitos sexuales.

El procedimiento queda a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que debe pedir los informes para chequear si hay impedimentos para el cambio.

La solicitud será rechazada cuando el requirente no acredite su identidad o el cumplimiento de los requisitos. Acogida la solicitud del requirente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios.

Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

¿Cambia el número de RUN (número de carné y rut)?
La rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante (RUN), el cual se mantendrá para todos los efectos legales.

¿Qué pasa con los apellidos de los padres del adulto que cambia el orden de sus apellidos?
El cambio del orden de los apellidos sólo operará respecto del solicitante, sin que resulte extensivo a su padre, madre, abuelos y demás ascendientes, y no alterará la filiación.

¿Y qué pasa con los hijos del adulto que cambia el orden de sus apellidos?
El cambio del orden de los apellidos de un adulto provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a todos sus hijos menores de edad.

Pero en el caso de los mayores de 14 y menores de 18 se requerirá su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Si se concreta el cambio del orden de los apellidos de los hijos mayores de 14 años y menores de 18, también se debe hacer el cambio respecto de sus hermanos y hermanas menores.

¿El Servicio de Registro Civil e Identificación debe informar a otras instituciones?
Sí, debe informar del cambio del orden de los apellidos al Servicio Electoral, al Servicio de Impuestos Internos, a la Tesorería General de la República, a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile, a Gendarmería de Chile, a la Superintendencia de Salud, a fin de que ésta informe a la Institución de Salud Previsional; a la Superintendencia de Pensiones, a fin de que ésta informe a la respectiva AFP o al Instituto de Previsión Social, según corresponda; al Fondo Nacional de Salud, al Ministerio de Educación, al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), a la Corporación de Universidades Privadas (CUP), al Consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior (CONIFOS), a las asociaciones de notarios, conservadores y archiveros judiciales y a los municipios.

La persona interesada podrá solicitar fundadamente al Servicio de Registro Civil e Identificación que se informe de la rectificación a otra institución pública o privada, pero debe indicar las razones para hacerlo.

¿El cambio de orden de los apellidos afectará las relaciones del derecho de familia?
La rectificación en la partida de nacimiento no afectará los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, incluyendo los derechos de herencia. Tampoco afectará las obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.

¿Qué pasa si alguien que cambió el orden de sus apellidos intenta eludir obligaciones legales usando sus apellidos en el orden original?
El uso de los apellidos en el orden primitivo para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días). La misma pena arriesga quien use los apellidos en la forma en que han sido rectificados para los mismos fines.

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