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Vínculo de subordinación y dependencia.

Tribunal de Argentina resuelve que existe relación laboral entre informático y club deportivo.

El contrato de trabajo prescinde de las formas frente a la evidencia incontrastable de los hechos, por lo que ninguna relevancia tienen las manifestaciones que pudieren haber realizados las partes de buena o mala fe para calificar su relación.

18 de enero de 2022

La Cámara Nacional de Apelaciones de Buenos Aires (Argentina), confirmó el fallo que declara la existencia de la relación laboral entre un informático y el Club Deportivo Los Huracanes y lo condenó al pago de más de siete millones de pesos argentinos.

El demandado presentó un recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia mediante el cual cuestionó la valoración de la prueba realizada por el tribunal de grado, toda vez que considera que fue una ponderación errónea y parcial, ya que no debe aplicarse la presunción prevista por el artículo 23 de la ley del trabajo por falta de requisitos. Asimismo, alegó que la vinculación con el demandante se basó en una prestación de servicios puntuales prestados por un tiempo determinado, en calidad de profesional autónomo, recibiendo un pago a través de una boleta de honorarios.

El Tribunal tuvo presente que la prestación de servicios informáticos y el mantenimiento al sistema web del Club deportivo fueron acreditadas por el demandante ante el tribunal de instancia, así como otros indicios que permiten concluir que la relación laboral entre las partes responde a un vínculo de subordinación y dependencia. Por su parte, el demandado no aportó prueba tendiente a desvirtuar la presunción de relación laboral que existe en favor del demandante, tampoco logró acreditar la existencia de otro tipo de vínculo jurídico que desvirtué los indicios de la relación laboral.

Asimismo, el Tribunal explicó que el contrato de trabajo prescinde de las formas frente a la evidencia incontrastable de los hechos, por lo que ninguna relevancia tienen las manifestaciones que puedan haber realizado las partes de buena o mala fe para calificar sus relaciones, o incluso, el silencio que el dependiente pudiera haber observado, durante el curso de la relación, pues el contrato de trabajo posee el carácter de consensual. Lo que adquiere verdadera trascendencia para caracterizar al contrato de trabajo, son los indicios de participación en una organización empresarial ajena y la falta de disponibilidad para sí del producto o del servicio efectuado por el trabajador en los términos previstos por la relación laboral, pues prima el principio de realidad en la relación.

En definitiva, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la relación laboral existente entre el trabajador y el Club Deportivo.

 

Vea texto de la sentencia.

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