Seguridad social.
Aseguradora de Riesgos del Trabajo es multada por omitir injustificadamente revisión médica periódica de trabajadores.
La Aseguradora no acreditó que su incumplimiento fuese justificado por algún impedimento o por la suscripción de un convenio eximente de responsabilidad.

Una Cámara Nacional de Apelaciones de Argentina, confirmó la multa impuesta a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por no realizar los exámenes y revisiones médicas periódicas a las que estaba obligada respecto a trabajadores de una empresa de transportes de Buenos Aires.
El Tribunal destacó que la Aseguradora no informó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sobre algún impedimento que obstaculizara la ejecución de los controles preventivos a los trabajadores, tampoco invocó la existencia de algún convenio expreso con los afiliados o el empleador que traspasara la responsabilidad de los exámenes de salud a los trabajadores o su empleador.
Al respecto, el fallo precisó que toda contingencia que pudiera poner en peligro u obstaculizar el acatamiento de los mandatos legales debe ser puesta en conocimiento de Superintendencia, lo queo incluye la suscripción de convenios unilaterales o colectivos que traspasen la obligación de realizar los exámenes a los trabajadores a otras instituciones.
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