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Ley 19.886.

CGR dictamina que resultaba imperativo para JUNAEB realizar el ajuste de precios establecido en las bases respecto a las prestaciones que otorga.

En virtud del principio de estricta sujeción a las bases y del debido resguardo de los intereses fiscales, procedía que JUNAEB efectuara el ajuste de precios previsto en las bases de licitación.

19 de enero de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre la procedencia de que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas –JUNAEB – aplicara el procedimiento de ajuste de precios previsto en las bases de licitación elaboradas para la contratación de los servicios de alimentación escolar y de párvulos para los años 2018 a 2023, respecto de los pagos efectuados por los periodos en que no pudieron entregar esas prestaciones debido a un paro de profesores y al denominado estallido social.

Expone, además, que dicho trámite habría sido efectuado de manera extemporánea y que, dadas las sumas a descontar a consecuencia del resultado del mismo, se afectaría el principio de equilibrio económico de los contratos.

Requerido informe, la JUNAEB manifestó que los ajustes efectuados por esa institución y los correspondientes descuentos se enmarcan en las condiciones previamente establecidas en las bases de licitación.

En su pronunciamiento, el Ente Contralor cita lo prescrito en el artículo 10 de la Ley N°19.886, y el artículo 19 del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Enseguida, alude a diversos numerales de las bases que regularon la licitación pública, que prevén, en lo que interesa, que el pago a los proveedores debe efectuarse mensualmente y considerar las raciones asignadas para cada mes, efectuando los ajustes que motivaron la presentación, cuyo resultado puede arrojar diferencias a favor o en contra de los proveedores.

En ese contexto, afirma,  “en armonía con el principio de estricta sujeción a las bases y el debido resguardo de los intereses fiscales, la JUNAEB se encontraba en el imperativo de llevar a cabo los ajustes a que alude el recurrente, por lo que no existe observación que formular sobre el particular”.

Precisado lo anterior, el órgano contralor indica que, en relación a la extemporaneidad de los ajustes alegada por el peticionario, “es necesario recordar que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos no son fatales para la Administración, ni su vencimiento implica la caducidad o invalidación del acto respectivo.”

Finalmente, respecto de la afectación del equilibrio económico de los contratos, producto de la imposibilidad de prestar servicios durante el paro de profesores y el estallido social, señala el Ente Contralor que el pliego de condiciones solo contempla el precio de excepción, el que se paga, según el documento, si se producen eventos excepcionales, no imputables al contratista y que no permitan la normal operación del servicio de alimentación.

Por último, el dictamen concluye que, “el ajuste efectuado por la JUNAEB se realizó en conformidad con lo dispuesto en las bases que rigieron el proceso concursal de que se trata, que el mismo pudo efectuarse después del plazo previsto en las bases para ello y por los periodos en que no pudo prestarse el servicio por situaciones no imputables a los contratistas ha procedido el pago del precio de excepción previsto en las bases.”

 

Vea texto del dictamen NºE170194N21.

 

 

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