Noticias

Ciper Chile
Comisión sobre Principios Constitucionales.

Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, defender su soberanía y contribuir a preservar los valores esenciales de la tradición chilena, se propone establecer en la nueva Constitución.

Además, que es deber del Estado y de toda persona proteger y conservar el medio ambiente y los bienes públicos; que la destrucción, daño o menoscabo ambiental generará las responsabilidades que establezca la ley y que las actividades económicas que tengan efecto en el medio ambiente se sujetarán a las normativas medioambientales vigentes.

19 de enero de 2022

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Carol Bown, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Margarita Letelier, Claudio Castro, Katerine Montealegre, Eduardo Cretton, Alfredo Moreno, Martín Arrau y Felipe Mena, busca establecer en la nueva Constitución cargas a los ciudadanos y deber del Estado a conservar el medio ambiente.

Los deberes constitucionales han sido entendidos por la doctrina como todas las conductas o actuaciones que la Constitución impone o dirige formalmente a los individuos o a los ciudadanos. Estas conductas deben tener un carácter público y ser impuestas por la autoridad estatal a los particulares, señalan los autores de la iniciativa

En este sentido, citan que la Constitución vigente establece en su artículo 22 que “todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena. El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine. Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.”

Observan que establecer los deberes con énfasis en lo militar y acentuar la preservación de la seguridad nacional se encuentran obsoletos o, a lo menos, son insuficientes y no corresponden a una sociedad moderna con preocupaciones sociales y ambientales más marcadas.

Además, consideran que los deberes limitan las libertades personales, por lo que es importante consagrar constitucionalmente la forma en que se establecen y quien es el sujeto activo facultado para su creación. Debe  establecerlos el legislador quien tiene a su cargo la creación de normas y es el órgano representativo del pueblo por excelencia y, como tal, se encuentra facultado para imponer cargas.

Estos deberes se encuentran reconocidos por casi todos los tratados relativos a los derechos humanos y son considerados una condición necesaria de una sociedad democrática y funcional. Citan la Declaración de los DDHH: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”.

En definitiva, los Convencionales Constituyentes que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Principios Constitucionales la siguiente propuesta de norma:

“Artículo X.-Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar los valores esenciales de la tradición chilena. Las cargas personales que establezca la ley son obligatorias en los términos y formas que ésta determine y sólo podrán limitar el ejercicio de derechos en concordancia con lo dispuesto en la Constitución. 

Asimismo, es deber del Estado y de toda persona proteger y conservar el medio ambiente y los bienes públicos. La destrucción, daño o menoscabo ambiental generará las responsabilidades que establezca la ley. Las actividades económicas que tengan efecto en el medio ambiente se sujetarán a las normativas medioambientales vigentes. 

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *