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Fuente: El Orden de Pringles.
Resuelve un Tribunal argentino.

Banco debe responder por el robo del contenido de una caja de seguridad.

El deber de seguridad y custodia que asume el Banco supone disipar todo tipo de riesgo, ya que no basta con hacer lo posible para obtener su resguardo.

20 de enero de 2022

Un tribunal de segunda instancia de Argentina, condenó al Banco de Buenos Aires a pagar una indemnización por incumplimiento en su deber de resguardo y custodia en perjuicio de un cliente afectado por el robo de su caja de seguridad.

El Tribunal recuerda que los bancos en su calidad de profesionales se someten a la doctrina del riesgo profesional y a los principios generales de la culpa civil. Por otro lado, señala que la institución bancaria que lucra con el arrendamiento de cajas de seguridad ofrece al cliente la seguridad de que los objetos que se encuentren dentro de ellas estarán resguardados. Esta profesionalidad exige un standard de responsabilidad agravada frente a los usuarios.

Enseguida, el fallo precisa que la obligación de custodia que pesa sobre el banco supone evitar el riesgo de forma tal que los objetos dejados a su cuidado estén resguardados adecuadamente. La obligación asumida por el banco, en torno a la custodia de la caja de seguridad es de resultado, por ello la carga de la prueba corresponde al deudor, mientras que el acreedor nada tiene que acreditar para exigir su cumplimiento. En la contratación bajo examen, el Banco no se compromete a prestar una determinada diligencia, sino que a facilitar al cliente un resultado consistente en la conservación del statu quo de la caja al ser cedida al cliente.

En ese sentido, el fallo advierte que el incumplimiento del servicio comprometido genera una responsabilidad objetiva, y en consecuencia es irrelevante que el Banco pretenda acreditar que obró sin culpa, desde que no es tal la conducta que califica el reproche, sino la ausencia del resultado previsto, es decir, evitar el saque de los objetos que se encuentran dentro de las cajas de seguridad.

Respecto a la cláusula eximente de responsabilidad en favor del banco, el fallo razona que si se admitiera la validez de dicha cláusula se configuraría de hecho una negación de dicho resultado, lo que desnaturalizaría la obligación asumida, por cuanto presupone, desde el inicio de la relación, que el incumplimiento no acarrearía para el Banco consecuencias jurídicas. Es decir, que constituiría una verdadera invitación al incumplimiento y un indeseable estímulo al desinterés en la conservación de los bienes que se comprometió a proteger, lo que frustraría la finalidad perseguida por el cliente que no es la del mero uso de la caja de seguridad y de disuadir o prevenir el riesgo de robo, sino proveer una custodia efectiva en orden a obtener el resguardo de los bienes contenidos en la caja.

En definitiva, el Tribunal resolvió que la obligación primordial de custodia que asume el Banco mediante el contrato de caja de seguridad, respecto a su integridad y contenido es lo que justifica que este deba reintegrar la suma de dinero en moneda extranjera que se encontraba dentro de la caja del demandante, sin que la entidad financiera pueda ampararse en las cláusulas eximentes de responsabilidad del contrato, pues no resulta ajustado a derecho que el cliente cargue con las consecuencias dañosas que le causó el incumplimiento contractual del Banco.

 

Vea texto de la sentencia.

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