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Comisión sobre Sistema Político.

En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario, es la propuesta ingresada por Convencionales Constituyentes.

Además, solo se podrá convocar a votación popular para las elecciones y plebiscito expresamente previstos en la Constitución.

20 de enero de 2022

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Martín Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Harry Jürgensen, Cecilia Ubilla, Carol Bown y Eduardo Cretton, busca establecer el sufragio universal en el nuevo texto constitucional.

La ciudadanía ha sido identificada como el conjunto de derechos y deberes políticos que el ordenamiento jurídico de un Estado reconoce al individuo que reúne los requisitos para este estatus. Será ciudadano aquel que detente una calidad o cualidad habilitante para ejercer los derechos cívicos en la democracia constitucional.

Agregan que la regulación del derecho a sufragio es fundamental para el ejercicio de los derechos políticos de cada persona; así como el poder participar en la vida política accediendo u optando a cargos de elección popular, que son derechos que plasman el espíritu democrático de la nación.

Este derecho debe ser efectivo y garantizado por el Estado, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que establezca en la Carta Fundamental, donde se debe asegurar a aquellos que, por razones laborales o de movilidad no puedan ejercerlo, como ocurre en los casos de los Cuerpos de Orden y Seguridad en los procesos eleccionarios.

En cuanto a las características  del derecho a sufragio, señalan que deben tener una regulación constitucional estableciéndose que, este derecho debe ser personal, igualitario, secreto y voluntario.

Los autores de la iniciativa puntualizan que el hecho que el sufragio sea personal implica que la persona debe concurrir por sí misma a ejercer el derecho, estando excluida la posibilidad de un sufragio remoto, ya sea por correo o medios electrónicos. Que sea igualitario implica que debe ejercerse el derecho en paridad de oportunidades y condiciones, dentro de un mismo sistema y con sujeción a procedimientos comunes. Que sea secreto implica que se asegura la libre expresión de la voluntad del ciudadano, evitando cualquier indicación o presión a la realización del voto en uno u otro sentido. Por último, que sea voluntario implica que el ejercicio de este derecho es una voluntad discrecional del ciudadano.

También plantean que se debe establecer que las votaciones populares sólo pueden convocarse para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en la Constitución, para que quede prohibido establecer una convocatoria por otros motivos distintos.

Los Convencionales Constituyentes que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Sistema Político la siguiente propuesta de norma:

“Artículo.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.

Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.”

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

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