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Imagen: Colegio Médico
Fallo unánime.

Corte Suprema ordena a Isapre Nueva Masvida cubrir el costo total de un medicamento de alto costo para tratar el cáncer de ovario de la contratante.

Resulta ineludible para la recurrida, en su calidad de institución de salud previsional privada el deber de adecuar sus conductas a las políticas públicas y favorecer el acceso de sus afiliados a todas las acciones que les permitan sobrellevar y recuperarse de sus patologías.

21 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que acogió acción de protección deducida en contra de la Isapre Nueva Masvida, por no otorgar la cobertura total del medicamento “Olaparib”, necesario para el tratamiento del cáncer que aqueja a la actora.

La recurrente señala que, en el año 2016 fue diagnosticada con un cáncer de ovario epitelial, por lo que tuvo que ser operada en noviembre del mismo año, debiendo iniciar sus primeros ciclos de quimioterapia en diciembre, los que concluyeron en mayo del 2017.

Agrega que, de manera posterior, debió volver a ser intervenida quirúrgicamente, en mayo de 2019, porque se le encontró una lesión metastásica única en el hígado, la cual fue exitosa. Añade que, se le prescribió el tratamiento de quimioterapia, con el medicamento “Gamcitabina-Carboplatino”, sin embargo, respecto de este fármaco presentó una reacción alérgica, teniendo que suspender dicho tratamiento. Se inició un nuevo ciclo de quimioterapia, recetándole nuevos medicamentos, los que tuvieron efectos adversos.

En ese contexto, en septiembre del año 2021, el Comité Oncológico de la Clínica Ciudad del Mar, inició una terapia de mantención a través del suministro del medicamento “Olaparib”, teniendo en cuenta estudios que arrojan que el medicamento reduce el riesgo de avance de la enfermedad o muerte en un alto porcentaje.

Indica que, el día 28 de septiembre de 2021 la Isapre Nueva Masvida, mediante correo electrónico, le informó que no otorgará la cobertura completa del medicamento. Esta decisión fue evaluada por el Comité de Resoluciones Médicas de la Isapre, resolviendo autorizar una cobertura extracontractual, para el medicamento de un 80%, por tres meses, sin embargo, resulta imposible para ella costear dicho tratamiento, debido al elevado costo del fármaco.

Sostiene que, la conducta de la recurrida vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, N°3 y N°9 de la Constitución y solicita se ordene a la recurrida otorgar cobertura total respecto de los gastos en que incurra para procurarse el tratamiento del medicamento.

En su informe, la recurrida señala que, la cobertura total no existe, no es un tipo de financiamiento contemplado en la ley ni en su contrato de salud, pues todas las coberturas llevan aparejados un copago, deducible o símil que hace de cargo del afiliado, por un porcentaje del valor de las determinadas prestaciones a las que debe someterse. Alega que, el medicamento en cuestión se encuentra excluido de la cobertura, por expresa disposición contractual, al tratarse de un medicamento ambulatorio.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción. Para esto razonó que “la Ley N° 21.258 que Crea la Ley Nacional del Cáncer, establece dentro de los principios que la inspiran: “a) Cooperación: se deberá fomentar la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional”. En tanto su reglamento respectivo señala que: “por su incidencia, el cáncer debe ser considerado como un problema de salud pública. Asimismo, por los costos involucrados para abordar dicha enfermedad, es también un importante problema social y económico, con repercusión y costos que afectan a las personas, sus familias y comunidades, así como al sistema de salud y al país en su conjunto. Que, el Ministerio de Salud ha priorizado al cáncer como un problema relevante de salud pública en el país, realizando esfuerzos organizados y sostenidos que abarcan desde la prevención hasta los cuidados paliativos”.

Agregó que, “sobre la base de los ejes normativos referidos, resulta ineludible para la recurrida, en su calidad de institución de salud previsional privada, alinear su actuar a la política pública descrita y favorecer el acceso de sus afiliados a todas aquellas acciones de salud que les permitan sobrellevar y recuperarse del tipo de patología descrita en estos autos.”

Concluyó que, “la negativa de la Isapre recurrida para proporcionar a la recurrente la cobertura solicitada respecto del medicamento dispuesto por el médico tratante, carece de razonabilidad y vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 n° 1 y 24 de la Carta Política, razón por la cual se impone el acogimiento de la acción promovida, en los términos que se exponen en lo resolutivo del fallo.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°96.937-2021, Corte de Valparaíso Rol N°43.797-2021 y del recurso.

 

 

 

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