Noticias

Imagen: Diario Concepción
Debe tener reconocimiento constitucional explícito.

Deporte y Constitución: Por el derecho al deporte, la actividad física y la recreación, es la presentación de Francisco Ceresuela en la Convención Constitucional.

Por tratarse de una actividad de alto interés público, el Estado debe ser su principal promotor, aunque los privados tienen también un gran rol y responsabilidad en su desarrollo.

24 de enero de 2022

La iniciativa “El deporte: derecho constitucional y deber del estado”, presentada por Francisco Ceresuela, pone de relieve la necesidad de visibilizar la importancia del deporte para que se constituya en un derecho de las personas y, fundamentalmente, un deber del Estado. No bastan, afirma el autor de la propuesta, las declaraciones de derechos sólo con la finalidad de limitar el ejercicio del poder político y prevenir abusos del gobernante, pues el desarrollo integral de la persona humana demanda una ampliación de la naturaleza y características de los derechos reconocidos constitucionalmente, tal como lo recogen los textos constitucionales contemporáneos.

El derecho al deporte, sostiene, es un derecho de tipo social, económico y cultural, reconocido ampliamente en el derecho comparado.

Cita la Constitución de Portugal, que explicita: “todos tienen derecho a la cultura y el deporte. Incumbe al Estado, en colaboración con las escuelas y las asociaciones y colectividades deportivas, promover, estimular, orientar y apoyar la práctica y la difusión de la cultura física y el deporte, así como prevenir la violencia en el deporte”.

La Constitución de España, que con motivo de los derechos de los ciudadanos a la protección a la salud, señala que “…los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte…”. La de Nicaragua, que asegura que “los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física, mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales”. La Constitución de Cuba, que indica que “las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida”. La Constitución de Brasil, que establece que “es deber del Estado fomentar las prácticas deportivas formales y no formales como derecho de cada uno observando: I. la autonomía de las entidades deportivas, dirigentes y de las asociaciones en lo referente a su organización y funcionamiento. II. El destino de los recursos públicos a la promoción prioritaria del deporte escolar y, en casos específicos, para el deporte de alta competición. III. El tratamiento diferenciado para el deporte profesional y no profesional. IV. La protección y el incentivo a las manifestaciones deportivas de origen nacional”. Finalmente, cita la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde el derecho fundamental a la cultura física y al deporte es un derecho de reciente reconocimiento en el ordenamiento jurídico constitucional mexicano.

En el sistema constitucional chileno, observa, no hay precedentes históricos ni existe actualmente una norma que consagre expresamente el derecho al deporte. Con motivo de la Administración Comunal, el artículo 118 inciso sexto de la Constitución hace referencia al deporte con motivo de la facultad de las municipalidades para constituir o integrar corporaciones, o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción o difusión del arte, la cultura y el deporte”, pero esta es un norma declarativa, afirma, una facultad de un municipio para constituir un medio de desarrollo de una actividad determinada, pero que no da al deporte rango constitucional ni le atribuye prioridad entre los fines municipales o nacionales.

El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, el derecho a la salud, a la educación, al trabajo e incluso el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, todos ellos están relacionados con el deporte, pero tratándose de una actividad de alto interés público, el Estado debe ser su principal promotor, aunque los privados tienen un gran rol y responsabilidad en su despliegue, por ello el derecho al deporte debe tener reconocimiento constitucional explícito. Además, el deporte contribuye al fortalecimiento de la familia, sostiene en su presentación.

 

Vea texto de la presentación.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *