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Imagen: fundacion-affinity.org
No son bienes muebles ni inmuebles.

Se debe reconocer a nivel constitucional a los animales no humanos como seres sintientes o sensibles, es una propuesta que será discutida por la Convención Constitucional.

Debe existir un organismo autónomo, con patrimonio propio, técnico, que fomente el resguardo, protección y promoción del bienestar de todos los animales.

24 de enero de 2022

La propuesta de la Fundación Apla y la Agrupación Vegetarianos Hoy, plantea que el Estado debe garantizar la protección y el mayor respeto de todos los animales de acuerdo a su especie y en su calidad de individuos dotados de sensibilidad.

Sostiene que los animales se encuentran regulados en Chile de manera general en el Libro II del Código Civil, que se denomina “De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce.” Dicha normativa fue promulgada el 14 de diciembre de 1855 y no ha sufrido modificaciones. Siguiendo a los Códigos Civiles de la época, los animales fueron incluidos a propósito de las cosas corporales, como bienes muebles o inmuebles según sea el caso, lo que determina que en Chile los animales sean considerados como cosas u objetos.

En este sentido, observa, se clasifica a los animales como cosas corporales muebles semovientes, aunque también pueden ser considerados como bienes inmuebles, cuando están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble.

De este modo, sean muebles o inmuebles, los animales son considerados como cosas en el ordenamiento civil chileno y, por lo tanto, respecto de ellos se podría celebrar cualquier tipo de acto jurídico al igual que el resto de los objetos, y su adquisición se realiza de acuerdo a los modos de adquirir de las cosas.

En el Código Penal también existen normas, agregan, que dan un tratamiento de objeto a los animales: el delito de abigeato (robo o hurto de caballos, animales de carga, o especies de ganado mayor o menor), considerado un delito contra la propiedad, aunque más recientemente se han introducido normas que morigeran esta cosificación de los animales no humanos, las que dicen relación con el delito de maltrato animal, que incluye a todos los animales y está referido al daño, dolor o sufrimiento que se puede causar a un animal, tanto físico como psicológico, lo que da cuenta de una particular consideración de los animales no humanos.

La Ley N° 20.380 es la primera ley general sobre protección de animales en Chile, puntualizan, cuyo objetivo es establecer: “…normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”.

Además, es la primera normativa que reconoce a los animales como seres vivientes y sensibles, al hacer mención a la tenencia responsable de animales y establecer que en “El proceso educativo, en sus niveles básico y medio, deberá inculcar el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza.”

En cuanto a los animales de compañía o mascotas y su relación con los humanos en Chile, observan que la Ley N° 21.020 es la principal y más nueva normativa que los regula, siendo estos “…aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad”, de lo que se desprende que dicha Ley no vincula este concepto sólo a perros y gatos, pues señala que mascota son los animales domésticos, concepto que refrenda el Reglamento.

Agregan que la tenencia responsable comprende, entre otras obligaciones, registrarlos ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarles alimento, otorgarle albergue, mantenerlo en el domicilio o residencia, darle un buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar, no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida, resguardo de las normas de salud, y tomar las medidas necesarias para que el animal no dañe a otro animal o a alguna persona.

Para evitar entonces controversias interpretativas derivadas de la dispersión de ordenamientos que los regulan; unos como seres sintientes o sensibles y otros como bienes o cosas, deben ser reconocidos en plenitud en la norma fundamental como sintientes o sensibles a fin de reconocerles la mayor protección.

Si los animales no humanos forman parte de nuestra convivencia no se explica el silencio en nuestra Constitución a este respecto, afirman. Al no incluirlos, no sólo que como sociedad no los estamos integrando a nuestra convivencia en comunidad, sino que quedan desprotegidos dentro del ordenamiento, ya que cualquier disposición normativa podría atentar en contra de sus intereses y necesidades, sin que exista entonces un control a nivel constitucional. Se los debe reconocer por consideraciones jurídicas y éticas.

Luego de citar diversas constituciones que reconocen explicita protección a los animales no humanos, proponen incorporar al texto de nueva Constitución la siguiente norma:

“El Estado garantizará la protección y mayor respeto de todos los animales de acuerdo a su especie y en su calidad de individuos dotados de sensibilidad. La ley establecerá las normas de protección y resguardo de los animales.

Existirá un organismo autónomo con patrimonio propio de carácter técnico, que fomentará el resguardo, protección y promoción del bienestar de todos los animales. Una ley determinará la composición, organización, funciones y atribuciones de dicho organismo.»

 

Vea texto de la presentación.

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    1. Es un tema de mucha importancia, porque los animales son parte importante de la alimentación de una familia.

      Cualquier normativa adicional que limite su producción o tienda a incrementar el precio de esta, puede afectar directamente al bienestar de las personas.