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Recurso de protección acogido.

Empresa forestal debe paralizar obras en sector considerado sagrado por el pueblo mapuche.

Las obras realizadas afectaron lugares y elementos sagrados para el ejercicio de la libertad de culto.

26 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Newen Lafken Mapu en contra de la empresa Agrícola y Forestal Tubul SPA, por la realización de trabajos y obras que amenazan la conservación de sus lugares sagrados.

En su libelo, la comunidad indica que históricamente ha utilizado para fines espirituales y de conservación de especies, un retazo del terreno ubicado en el sector de La Trila, en la localidad de Tubul, provincia de Arauco. Reconoce que es un terreno que pertenece a la empresa, no obstante, afirma que, desde agosto de 2021, la recurrida ha iniciado obras de mejoramiento de caminos de acceso al predio, causando graves daños al patrimonio material, cultural y natural de aquel sitio que consideran sagrado. Los daños comprenden la destrucción de una serie de conchales, plantas y árboles nativos, además de la destrucción de su Rewe, espacios de suma relevancia para la conservación del patrimonio mapuche.

Añade que nunca tuvieron este tipo de problemas con los dueños anteriores, quienes permitían ocupar el lugar para el ejercicio de su libertad de culto, pero que ha resultado infructuoso los intentos de comunicarse con representantes de la empresa, por lo que, sin previo aviso, vieron destruido su lugar sagrado, vulnerándose su derecho a la libertad de conciencia y libertad de culto, cautelado por la Constitución, así como por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Al respecto, la Corte de Concepción destaca el informe emitido por el Secretario Técnico del Concejo de Monumentos Nacionales, quien dio cuenta de que en las cercanías de los lugares donde se realizaron las obras, existen conchales característicos del lugar y de alto valor arqueológico, por su significado cultural y espiritual para el pueblo mapuche, constatando de igual forma la existencia de fósiles removidos por las obras.

En  virtud de ello, estima que, “(…) los trabajos realizados por la recurrida en el camino aludido, sin autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, que no fueron menores al implicar una ampliación de la franja de rodado al doble de la original (de 2 a 4 metros), afectaron, a lo menos en grado de amenaza, el legítimo ejercicio del derecho de libertad de culto de los recurrentes y de la conservación de sus lugares sagrados, de valor espiritual y cultural, razón por la cual se accederá a otorgar la tutela constitucional del modo que se indicará en lo resolutivo”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida paralizar sus obras en el sector de La Trila, en cuanto no obtenga las autorizaciones legales pertinentes, con el fin de evitar daños a los conchales, plantas, árboles nativos y Rewe, en razón de su alta sensibilidad arqueológica, espiritual y cultural; decisión que fue ratificada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°95.908-2021 y Corte de Concepción Rol N°10.489-2021.

 

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