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Fuente: Embajada EE.UU.
Matrimonio simulado.

Tribunal Supremo de España confirma la nulidad del permiso temporal de residencia de una mujer luego de acreditarse que su matrimonio fue un fraude.

Se probó por la Administración la falsedad del vínculo matrimonial.

28 de enero de 2022

 El Tribunal Supremo de España confirmó la nulidad del permiso temporal de residencia de una mujer tras haberse acreditado por la Administración de migración que su matrimonio, inscrito en el Registro Civil y vigente, fue un fraude.

Luego de revisar la solicitud, la Subdelegación del Gobierno acordó extinguir el permiso temporal tras comprobar que la recurrente no cumplía con las condiciones legales que le otorgaban ese derecho, ya que su relato no coincidía con el de su esposo, de acuerdo con lo informado por los funcionarios del Servicio de Migración que los entrevistaron.

El Tribunal Supremo tuvo presente que la ley española de migraciones  reconoce a la Administración facultades de comprobación de la realidad y exactitud de la situación alegada por el solicitante y le impone el deber de adoptar las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la Directiva 2004/38/CE en caso de abuso o fraude, como los matrimonios de conveniencia, sin que ello se supedite por dicha normativa nacional y comunitaria europea a la previa declaración judicial de nulidad a través del correspondiente proceso ante la jurisdicción civil.

El fallo explica que, dicha tutela propia de la Administración le permite evitar actuaciones de fraude de la norma y adoptar aquellas medidas que estime necesarias para propiciar la recta aplicación de la ley de migración, pues una vez que se ha intentado eludir esta ley mediante actos contrarios a la misma, las partes se someten al procedimiento administrativo el cual otorga garantía de los derechos de los interesados y la facultad de ejercitar las acciones que estimen convenientes frente a la resolución adoptada por la Administración. Todo ello en el ámbito de la normativa de extranjería y con efectos limitados al reconocimiento de los derechos derivados de la misma, sin que se efectúe pronunciamiento ni se resuelva sobre la validez del matrimonio en cuestión, sino que solo es un antecedente necesario para rechazar o cancelar el permiso de residencia solicitado.

El Tribunal advierte, que respecto a la validez del matrimonio del caso sub lite, este queda sujeto a la valoración por la jurisdicción civil y la investigación penal que las autoridades estimen procedentes, pero ello no excluye ni impide el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de extranjería atribuye a la Administración competente para resolver sobre el reconocimiento de los derechos de los interesados, en este caso la obtención del permiso de residencia temporal de familiar de ciudadano comunitario, conforme a las determinaciones establecidas en dicha normativa.

En definitiva, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia impugnada, tras constatar fehacientemente en el proceso que el matrimonio denunciado es efectivamente simulado, lo que justifica la resolución denunciada de nulidad del permiso de residencia, pues la Administración actúo dentro de las facultades otorgadas por la ley.

 

Vea texto de la sentencia.

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