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Imagen: latarde.com
Modifica la Ley N°19.886.

Iniciativa propone incorporar como causal de inhabilidad para contratar con organismos del Estado, que la persona jurídica esté integrada por profesionales de la salud sancionados por delitos contra las personas cometidos en ejercicio de la profesión médica.

Los profesionales de tales sociedades no son funcionarios públicos por lo que no es posible aplicarles procedimientos y sanciones administrativas ante una eventual negligencia.

31 de enero de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Sofía Cid, Carolina Marzán y Ximena Ossandón, y los Diputados José Miguel Castro, Gonzalo Fuenzalida, Andrés Longton y Sebastián Torrealba, modifica la Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para incorporar como causal de inhabilidad para contratar con organismos del estado que la persona jurídica que presta los servicios esté integrada por profesionales de la salud que hayan sido sancionados penalmente por delitos contra las personas cometidos en ejercicio de la profesión médica.

El proyecto indica que el sistema de adquisición de servicios médicos a las denominadas “sociedades médicas”, vale decir, a sociedades comerciales de servicios profesionales médicos, ha ocasionado distintos problemas para la red pública de salud durante los últimos años. Añade que el origen de esta modalidad es la carencia de especialistas médicos en nuestro país, lo que termina por perjudicar la atención en la red pública, engrosando y retrasando las listas de espera, lo que es particularmente complejo cuando se trata de prestaciones que son necesitadas con urgencia, como las quirúrgicas u oncológicas.

Sin embargo, tal situación ha develado múltiples problemas e inconvenientes, ya que ha incentivado la realización de prácticas ilegales que han sido conocidas y reprendidas por  Contraloría: muchos profesionales propician la generación de un déficit de especialistas en los servicios públicos mediante una suerte de colusión que crea esta demanda para el servicio de salud o el hospital, por lo que, una vez que el Estado requiere ineludiblemente la contratación de estos servicios, esta se produce a un precio elevado, mediante prácticas de contratación administrativas poco transparentes en que los mismos profesionales contratados por el servicio u hospital integran la sociedad e incluso definen la contratación; estimándose que casi un 30% de la deuda hospitalaria actual es con sociedades médicas a lo largo del país.

Refiere que un problema adicional es el de la aplicación de procedimientos administrativos y sanciones ante una eventual negligencia que ha sido cometida por profesionales contratados a través de sociedades, ya que, sin bien los servicios contratados a las sociedades se rigen por normas administrativas relativas al acto de contratación y a su ejecución, no se traduce en que los trabajadores de las sociedades adquieran el carácter de funcionario público, siéndole inoponibles las exigencias administrativas del Estatuto Administrativo o de otras leyes que regulen el desempeño del profesional médico para el Estado. Así, ante una negligencia, no hay una vía de investigación y sanción administrativa clara respecto del profesional que se desempeña para una sociedad de servicios médicos contratada por el Estado, lo que puede explicar el bajo número de sumarios administrativos originados ante hechos negligentes del ejercicio médico.

Para corregir lo afirmado, la iniciativa propone prohibir que sociedades integradas por profesionales médicos que han sido condenados previamente en sede penal por hechos de negligencia médica contraten con el Estado, mediante la inclusión de un nuevo inciso segundo al artículo 4 de la N°19.886, del siguiente tenor:

“Quedarán asimismo excluidas de contratar con la Administración, cualquiera sea la modalidad de contratación, aquellas personas jurídicas que ejerzan alguna actividad económica del área de la atención de salud humana y que estén integradas, en calidad de socio, por algún profesional del área de la salud que haya sido condenado por su participación en alguno de los delitos previstos y sancionados en los Párrafos 1 Ter y III del Título 8° del Libro II del Código Penal o por el cuasidelito del artículo 491 del mismo código, que se encuentre dando cumplimiento a la pena a que fue condenado y siempre que esta condena se haya impuesto por hechos cometidos en el ejercicio de la profesión médica”.

 

Vea Boletín N°14807-11 y siga su tramitación aquí.

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