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Fuente: El Confidencial.
Requisito legal implícito en el cargo.

No se requiere de consentimiento para revisar los antecedentes penales de un guardia de seguridad, resuelve Tribunal Supremo español.

La protección del interés público y la necesidad de controlar la ausencia de antecedentes penales es lo que autoriza a prescindir del consentimiento del interesado.

1 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo de España resolvió que no existe vulneración de los datos privados si se revisan, sin autorización, los antecedentes penales de un postulante a guardia de seguridad, ya que se requiere para comprobar que cumple con los requisitos legales para habilitarlo profesionalmente en el cargo.

El Tribunal sostiene que esa revisión es necesaria para habilitarlos en el cargo, toda vez que la normativa vigente exige que los postulantes no cuenten con antecedentes penales por delito doloso.

En ese sentido, el fallo precisa que tal facultad solo la pueden ejercer las autoridades policiales, amparados en el artículo 11 de la Ley de Protección de Datos, pues responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la revisión constante de los antecedentes penales.

Asimismo, el Tribunal advierte que el control efectivo de los requisitos necesarios para mantener la habilitación requerida para prestar servicio como guardia de seguridad privada constituye una garantía del correcto desempeño de su función en el ámbito eminentemente público de la seguridad ciudadana. En razón de ello, puede interpretarse que existe una relación jurídica libremente aceptada constituida por la habilitación otorgada por el Ministerio del Interior para poder ejercer como vigilante de seguridad privada y la necesidad de control de la permanencia de este requisito a los efectos de su cotejo en el Registro de Antecedentes Penales máxime cuando la comunicación de datos se limita a la finalidad que la justifica, comprobar el mantenimiento del requisito, para en caso de comprobarse su ausencia, privar de la habilitación.

En definitiva, el Tribunal subraya que la protección del interés público y la necesidad de controlar la ausencia de antecedentes penales es lo que autoriza a prescindir del consentimiento del interesado, pues la cesión de datos personales implícita en el cargo de guardia de seguridad responde a la aceptación libre y legítima de la relación jurídica, cuyo desarrollo cumplimiento y control implica necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.

 

Vea texto de la sentencia.

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