Marca de medicamento no se puede cambiar unilateralmente.
Tribunal de Argentina ordena a servicio social entregar medicamento no genérico sino el prescrito por el médico tratante.
La demandada suministró un medicamento de marca comercial distinta al prescrito lo que presumiblemente causó deterioro en la salud de paciente con esclerosis lateral.

Un Tribunal de Rosario (Argentina), ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados entregar a la recurrente el medicamento Riluzol marca RILUTEK, en la forma y el plazo indicado por su médico tratante, ya que el cambio de marca provocó un deterioro en su salud.
El fallo tuvo presente que el médico tratante informó que durante el periodo de tiempo en que se le suministró a la paciente un medicamento de marca comercial distinta a la de su tratamiento habitual recetada por los profesionales tratantes, se produjo un deterioro en su salud y una progresión en la enfermedad, lo que afectó gravemente la calidad de vida de la recurrente.
En ese sentido, el Tribunal refiere que la jurisprudencia ha sostenido que cuando lo indicado por el médico tratante colisiona con la opinión de otros profesionales debe atenderse, como regla, a la prescripción el primero, ya que es dable presumir que posee un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el tratamiento del paciente.
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