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Comisión sobre Principios Constitucionales.

Principios de probidad, publicidad, eficiencia y eficacia deben regir el ejercicio de la función pública, es la propuesta Convencionales Constituyentes.

Esta busca establecer mecanismos de medición, control y sanción para verificar que la función pública se desarrolla de manera adecuada en concordancia con el mandato constitucional.

1 de febrero de 2022

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Martín Arrau, Margarita Letelier, Teresa Marinovic, Rocío Cantuarias, Ruth Hurtado, Harry Jurgensen, María Cecilia Ubilla, Carol Bown y Eduardo Cretton, busca regular el ejercicio de la función pública.

El desarrollar una función pública, es decir, el recibir la confianza de la sociedad civil para que por su mandato y financiamiento se desarrolle un trabajo en la búsqueda de servir y alcanzar el bien común, demanda de un alto estándar en la labor profesional, afirman los autores de la iniciativa. Esto debido a que esa función puede tener efecto sobre un gran número de personas, tanto por sus efectos positivos o la ausencia de estos, como de los costos que serán de cargo de la sociedad mediante impuestos. También es parte de esa función un mayor interés de la ciudadanía respecto de los detalles de cómo se desarrolla dicha labor, por lo que ese interés debe traducirse en medidas concretas y efectivas para generar confianza sobre lo público.

Por esto, la probidad, como un actuar recto u honrado, debe ser uno de los atributos buscados por cada funcionario público, de tal manera que no solo haya duda respecto de su actuar, sino que sea inspirador para el resto de la sociedad, enalteciendo la función pública y el Estado por medio de esta.

Agregan que el correcto actuar de la función pública requiere ser realizado de tal manera que éste sea de acceso público. Hoy los medios tecnológicos ofrecen grandes oportunidades para dejar disponible importantes volúmenes de información en tiempo real. Esa acción positiva de “disponibilizar” la información debe existir, aun cuando no exista una solicitud en tal sentido.

Observan que es necesario que el Estado en todos sus ámbitos, organismos y funcionarios establezca mecanismos de medición, control y sanción para verificar que la función pública se desarrolla de manera adecuada en concordancia con el mandato constitucional.

En base a tales consideraciones, los Constituyentes que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Principios Constitucionales la siguiente norma:

“Artículo.- El ejercicio de la función pública obedecerá a los principios de probidad, publicidad, eficiencia y eficacia.

Todos los funcionarios públicos estarán sometidos a un procedimiento de evaluación y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Corresponderá a ley regular el principio de transparencia de la función pública y su aplicación para garantizar el derecho de acceso a la información pública.

Las autoridades electas popularmente, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.”

 

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

 

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