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Imagen: Ciperchile
Razones del Minsal para denegar el acceso.

Corte de Apelaciones de Santiago ratifica orden del CPLT de entregar correos electrónicos de autoridades de salud en pandemia.

La Subsecretaría de Salud tiene 5 días hábiles para cumplir con la decisión de la novena sala fechada este lunes 31, y permitir el acceso a mails enviados y recibidos de cuentas institucionales del ministro Paris, el ex ministro Mañalich, la ex subsecretaria Daza y otras autoridades del MINSAL durante la emergencia sanitaria.

2 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Ministerio de Salud en contra de la decisión (Rol amparo C-7827-20) del Consejo para la Transparencia, ratificando así la orden que dicho organismo dio a la institución de salud para hacer entrega de copias de los correos electrónicos de cuentas institucionales del ex ministro de Salud, Jaime Mañalich, su sucesor, Enrique Paris, la ex subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, entre otras autoridades del Ministerio de Salud (MINSAL), en el marco de la gestión de la emergencia por Covid-19.

La solicitud de los correos entre el 1 de marzo y el 12 de septiembre de 2020, fue realizada por un profesional de la prensa y acorde a lo establecido por éste ante el CPLT al presentar su caso, no habría sido respondida por la Subsecretariá de Salud Pública en los tiempos y forma establecidos por la normativa vigente en materia de acceso a la información pública.

Esto último fue ratificado por el tribunal de alzada, el que plantea en su fallo que la Subsecretaria de Salud no habría evacuado sus descargos de la forma que exige la Ley de Transparencia. Con respecto a ello indica que los descargos del Ministerio de Salud fueron enviados al Consejo para la Transparencia el 14 de junio de 2020, cuando éste ya había dictado la decisión.

En este pronunciamiento, la Corte además se refiere a algunos de los descargos tanto por la Subsecretaría como planteados por el ministro Paris, quienes alegaron reserva de esta información por afectación a la seguridad de la nación o interés nacional. En este sentido, los integrantes de la novena sala del tribunal ponen de manifiesto, en la misma forma que lo hace el Consejo, que para justificar la reserva no sólo vale presumirla, sino que debe demostrarse, y al no haber realizado su presentación ante el Consejo acorde a la ley éste no habría podido pronunciarse sobre dichos descargos de fondo.

Tras la decisión, la Subsecretaría tiene 5 días hábiles para cumplir con la entrega de los correos electrónico a la persona que las solicitó, contados desde la fecha en que la sentencia quede firme.

El requerimiento incluye las comunicaciones enviadas y recibidas desde su cuenta institucional de Carlos Sans, ex director del Departamento de Estadísticas e Información de Salud, el ex jefe del Departamento de Epidemiología, Rafael Araos, y de la jefa de la Dirección de Planificación Sanitaria, y Johanna Acevedo.

Razones del Minsal para denegar el acceso

En el fallo del tribunal se registran los alegatos del ministro de Salud, Enrique Paris (vía Ord. A/102 N° 1814 del 14 de mayo de 2021) quien –como tercero involucrado- manifestó diversas razones para negar el acceso a los correos. Entre otras: que el contenido de la información refiere al estado de salud de personas y que está protegida actualmente por Ley Nº 19.628 y la Ley Nº 20.584; y “que si se entendiera que los correos electrónicos no fueran privados, no se requeriría de una orden judicial para entregarlos, y que la Corte Suprema restringió el acceso de los mismos a aquellos que solo fueran necesarios para esclarecer la causa, lo que evidencia su calidad”.

Los representantes del Minsal apuntaron además a la cantidad de correos y al tiempo que deberían destinar funcionarios de la cartera a la búsqueda, clasificación, sistematización y procesamiento de más de150.000 correos electrónicos, que incluye el tarjado de datos personales y sensibles, aludiendo a que la preocupación principal del personal de salud es el manejo de la pandemia por COVID-19.

 

Vea decisión de amparo C 7827-20

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