Diario Constitucional

Reclamo de ilegalidad rechazado.

Información referida a la defensa de los intereses fiscales en cuatro procesos arbitrales en tramitación no es pública.

El CPLT denegó correctamente el acceso a información que es reservada por incidir en antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

Por Redacción·01 de enero de 2022·4 min de lectura
Imagen: piensachile.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que mantuvo la reserva de la información sobre autopistas concesionadas, solicitada al Ministerio de Obras Públicas, al compartir que la divulgación de los antecedente podría afectar la defensa de los intereses fiscales en cuatro procesos arbitrales pendientes.

La sentencia deja establecido que la solicitud de información se produce en relación a cuatro juicios en tramitación que se siguen entre autopistas concesionadas y el MOP, en los cuales se discute acerca de eventuales irregularidades tarifarias emanadas de una interpretación diversa de cláusulas de rebaja o ajuste en los precios, que redundarían en perjuicio de usuarios y usuarias del sistema; asuntos en que el SERNAC tiene interés y el MOP injerencia de fiscalización.

El fallo agrega que el artículo 8° de la Constitución establece que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.

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