Noticias

Imagen: Microjuris
Recurso de nulidad acogido.

Corte Suprema, en sentencia de reemplazo, eliminó la pena accesoria de registro de huella genética de adolescente infractor de ley, sancionado por robo con violencia.

El máximo Tribunal estableció yerro en la resolución apelada, en la parte que ordenó la toma de muestras biológicas y registro de la huella genética del adolescente, al entrar en contradicción con la reinserción social de los menores de edad infractores.

2 de febrero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y, en sentencia de reemplazo, eliminó la pena accesoria de registro de huella genética de adolescente infractor de ley, sancionado por robo con violencia.

El fallo señala que la Ley Nº 19.970 que previno la creación de un registro con las huellas genéticas de todos los imputados y condenados a los efectos de investigaciones futuras por hechos delictivos, cuerpo normativo que es anterior a la Ley Nº 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, no siendo aplicable a los adolescentes, no obstante que su texto no distingue entre adultos y adolescentes.

La resolución agrega que ello es así porque la ley particular opta por la mínima intervención y porque, como se ha dicho, no obstante la sanción que se impone, y también mediante ella, se busca la reinserción social del adolescente. En este contexto normativo, no tiene cabida esta sujeción a la autoridad justificada por la sola circunstancia de la sentencia condenatoria, porque para un adolescente, no obstante los resguardos legales, no es intrascendente su inclusión para toda la vida en un registro de este tipo porque con ello se le mantiene entre infractores, en circunstancias que en este subsistema el fin de la pena es la reinserción social del menor y toda acción del Estado que no tienda a este objetivo ciertamente lo contraría.

“Así, por lo demás, lo ha sostenido este Tribunal, entre otros, en los fallos Roles N° 4.760-2012, de 31 de julio de 2012 y N° 11.461-2021, de 17 de febrero de 2021”, añade.

Advierte el fallo que, la Ley N° 19.970 habla de ‘Registro de Condenados’, de tal manera que al incorporar las huellas genéticas de determinada persona en tal sistema, ella debe tener la calidad de condenado o sancionado. Por ende, la conclusión que puede extraerse es que, además de estar condenada la persona a una sanción obviamente principal, la inclusión misma viene a ser una especie de pena accesoria, con la grave circunstancia adicional de que ella le perseguirá de por vida, con la repercusión inevitable que esta clase de registros y otros de similar naturaleza que existen en el sistema legal provocan, que pudiera ser incluso más dañino que el propio prontuario penal o el registro de condenas, ya que la ley dispone que la eliminación de los antecedentes del prontuario penal no implicará la eliminación de la huella genética a que se refiere la Ley Nº 19.970. Es decir, según la ley, aquel puede eliminarse, más ésta última no.

Para la Sala Penal de la Corte Suprema, establecido que la incorporación en el registro de la Ley Nº 19.970 constituye una suerte de sanción accesoria, que perseguirá a quien sea incluido en él de por vida y, en el caso de un menor adolescente, producirá efectos no sólo cuando mantenga dicha calidad, sino que incluso cuando alcance la mayoría de edad, hay que concluir que se trata de una medida que se encuentra al margen de los principios inspiradores de la Ley Nº 20.084, relativa a la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

Asimismo, la resolución consigna que, en el caso de la especie resulta pertinente también traer a colación que el Título I de la Ley Nº 20.084, llamado ‘Consecuencias de la declaración de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal’, en su párrafo 1º trata “De las sanciones en general”, disponiendo en su artículo 6° acerca de las sanciones, señalando que en sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes allí taxativamente enumeradas. Posteriormente se explaya la ley sobre los diferentes tipos de castigos, entre los cuales no se menciona la obtención de huella genética; en tanto que por el artículo 7°, referido a la sanción accesoria, en la que se faculta al juez a establecer, en caso de ser necesario, el sometimiento a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, entre las cuales tampoco figura dicha medida.

Agrega que la medida reclamada, que se ha impuesto por la sentencia que con justa razón se ha impugnado, se encuentra al margen de la ley, ya que como se ha manifestado, los menores de dieciocho años de edad no pueden ser objeto de sanciones penales, sino que de aquellas especiales que fija la Ley Nº 20.084, las que se establecieron en aras del interés superior del adolescente y no para perjudicarles.

“Dicha sanción aplicada en el presente caso es ilegal además porque no aparece en el catálogo de la Ley Nº 20.084, ni tampoco ella se ha remitido a la primeramente mencionada. Por su parte, la Ley Nº 19.970 es muy anterior a la que se acaba de señalar, de manera que no podría haber estado en la mente del legislador hacerla aplicable a los menores infractores de ley. Al revés, no estuvo en el interés del legislador de la Ley Nº 20.084 esta medida, pues de otro modo no habrían dejado tan delicado asunto en manos del intérprete judicial, sino que se habría incluido en forma expresa en ella”, razona el máximo Tribunal.

También dice que la imposición a un adolescente de una sanción que no se encuentra prevista en la legislación especial, vulnera los principios generales contenidos en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, conocida como Reglas de Beijing, en particular el de mínima intervención, consagrado en el numeral 1.3, además del objetivo de justicia de menores que regula su N° 5.1, en cuanto ‘El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito’.

Concluye que, todo lo anterior deriva en que la decisión de extender al adolescente acusado, luego de haber sido sentenciado, la obligación de tomarle muestras biológicas para ser incorporadas al registro respectivo, importa una afectación de sus derechos de adolescente, toda vez que como ha quedado demostrado se le está imponiendo algo que sólo es exigible respecto de los adultos y que, además, perturba su reinserción futura, lo que evidencia que en el proceder del recurrido se han vulnerado expresas normas contenidas en una Convención Internacional y en las leyes aplicables al caso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *