Diario Constitucional

Invalidación de oficio.

Sentencias deben referirse a todos los asuntos puestos en conocimiento de la judicatura, tanto de manera principal como subsidiaria.

En juicio de honorarios, el tribunal no se refirió a monto solicitado por el demandante, a pesar de que se pidió al tribunal que lo determinara en subsidio.

Por Redacción·02 de febrero de 2022·3 min de lectura
No basta con impugnar genéricamente la valoración probatoria, sino que es necesario demostrar un vicio concreto que haya tenido un impacto sustancial en la decisión del tribunal.
Referencial

Al revisar un recurso de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó la nulidad formal y confirmó la sentencia de base que acogió parcialmente una demanda por cobro de honorarios.

Un abogado demandó el cobro de honorarios por servicios profesionales prestados en un juicio civil sobre indemnización de perjuicios, y aquel en sede penal que originó la acción indemnizatoria. Sostuvo que los montos adeudados ascenderían a 463 millones de pesos aproximadamente -correspondiente al 25% de la cuantía del pleito, calculada según peritaje judicial- o el monto que el tribunal determinare, en definitiva, mientras que por la causa penal correspondían a 5 millones de pesos.

El demandado alegó no adeudar honorarios, ya que los montos que pretende cobrar el demandante por su gestión en sede civil, corresponden a servicios contra resultado, mientras que los honorarios pretendidos en sede penal serían pagados una que vez se fijara fecha para el juicio oral, lo que no ocurrió.

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