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Imagen: lexlatin.com
CS acoge recurso de protección.

Banco Santander deberá eliminar deudas indirectas del actor que se encuentran extinguidas.

El recurrido menoscabó la honra del actor, desde el momento en que hizo público un incumplimiento de carácter económico fuera de los casos previstos por la ley.

3 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Banco Santander y del Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (SINACOFI), por mantener el registro una deuda indirecta y haberla informado a la Comisión de Mercado Financiero (CMF).

En su libelo, el actor expone que su empresa participó en un proceso de licitación en que le requirieron una boleta de garantía, por lo que acudió al banco al solicitarla, quien le informó de una “deuda morosa indirecta” como persona natural por $58.402.468, en circunstancias que el crédito de consumo que tiene vigente se encuentra al día y que otros productos fueron cerrados hace años, razón por la que obtuvo un informe, que daba cuenta de deudas que fueron informadas a la CMF.

Hace presente la existencia de tres juicios ejecutivos en su calidad de persona natural, el primero, en que se saldó completamente una deuda a través de un remate; el segundo, en que el banco se desistió de la demanda; y el tercero, en que el recurrido se hizo parte como acreedor hipotecario y se adjudicó un inmueble rematado, no obstante, sigue informando las deudas a SINACOFI y a la CMF.

La institución bancaria indicó que la información relativa al actor había sido eliminada a partir de octubre de 2020, lo que fue comunicado a éste mediante mensaje de correo electrónico, advirtiendo que dicha eliminación no implica que el actor pueda acceder a los productos bancarios que desee, sino que debe existir el análisis legal y de riesgo pertinente a cada operación.

SINACOFI alegó no ser dueña de la información que el actor pretende suprimir; que la acción de protección resultaba improcedente, dado que existe un mecanismo especial para resolver controversias de tal naturaleza, previsto en la Ley N°19.628; y que el actor estaba al tanto de la información desde mayo de 2020.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección, al estimar que el recurrido obró en cumplimiento de las obligaciones que le impone la normativa que lo rige, sin que se acreditara que el tratamiento dado al actor hubiere sido diverso de aquel que aplican a otros deudores en casos similares.

Conociendo la sentencia en alzada, la Corte Suprema refiere que, “(…) no obstante insistir el banco recurrido en que la deuda morosa indicada por el actor fue eliminada con fecha 9 de octubre de 2020, ello no resulta efectivo, según consta de respuesta de la propia entidad bancaria a requerimiento de la Comisión para el Mercado Financiero, ante una presentación del recurrente”.

En tal contexto, hace presente que el artículo 9 de la Ley N°19.628, dispone que los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público. En todo caso, la información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos.

En virtud de lo anterior, en el caso de marras estima que “(…) se ha acreditado el actuar poco diligente del recurrido, al informar deudas indirectas contraídas en su oportunidad por el actor, las que se encuentran extinguidas, así como la deuda directa del mismo, la que, a pesar de estar al día, ha sido incluida en el banco de datos como morosa”, estimando manifiesto que el recurrido incurrió en una actuación ilegal “que perturbó la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra del recurrente, la que se menoscabó desde el momento en que hizo público un incumplimiento de carácter económico fuera de los casos previstos por la ley”.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Santander, y ordenó la eliminación inmediata de la base de datos del sistema financiero, así como del registro histórico de dicha entidad bancaria las deudas extinguidas, y asimismo la deuda directa que se encuentra al día, informada como morosa, otorgándole un plazo de tres días para cumplir lo ordenado.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°78.806-2021 y Corte de Santiago Rol N°93.787-2019.

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