Noticias

Comisión sobre Derechos Fundamentales.

El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar un Sistema de Seguridad Social que promueva el desarrollo humano e integral de todas las personas, proponen Convencionales Constituyentes. .

Ya sea mediante medidas económicas y otras disposiciones que promuevan el buen vivir, especialmente protegiendo la vida familiar, el ocio, el reconocimiento de la tercera edad, entre otros.

3 de febrero de 2022

Ya sea mediante medidas económicas y otras disposiciones que promuevan el buen vivir, especialmente protegiendo la vida familiar, el ocio, el reconocimiento de la tercera edad, entre otros.

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Roberto Celedón, Paola Grandon, Hernán Velázquez, Valentina Miranda, Carolina Videla, César Uribe, Adolfo Millabur, Francisco Caamaño, Malucha Pinto, Helmuth Martínez, María Magdalena Rivera, Giovanna Grandón, Alvin Soldaña, Loreto Vallejos, Tiare Aguilera y Cristóbal Andrade, propone incorporar en el texto de la nueva Constitución el “Derecho a la Seguridad Social”.

Los convencionales que patrocinan la iniciativa justifican su propuesta en la situación actual de la seguridad social en Chile. Acusan que el Estado ha asumido un rol mínimo, permitiendo que los beneficiarios del sistema de pensiones no participen efectivamente de la administración de los fondos y dejen al mercado como el único espacio donde se desarrolla el sistema de asistencia social del país.

Afirman que el ser humano es un ser es superior al Estado y parte integrante de la sociedad, por lo que el Estado debe servir a la persona y a la sociedad, entendida como un conjunto de personas ordenada para el progreso humano de cada uno de sus integrantes.

Entre los fundamentos de la iniciativa, señalan que el “llamado bien común es un fin común al todo y a las partes, donde el Estado existe para el reconocimiento, la protección, amparo, promoción e integración de la persona en relación con las personas, y la sociedad se ordena para la realización humana. (…) Las relaciones de los seres humanos con la sociedad política, supera o trasciende el bien del todo, puesto que el ser humano tiene como objetivo la realización de sus fines, fines superiores propios de su naturaleza racional como la vida cultural, intelectual o amorosa, pero para lograr dicho cometido necesita la satisfacción de sus necesidades materiales, sin lo menos no se puede lo más; por lo que ante situaciones ajenas a la voluntad, como invalidez, desempleo temporal, discapacidades, como también, al constituirse en padres o madres, debiendo retirarse momentáneamente del sistema productivo-laboral, los trabajadores, merecen por su misma dignidad vivir bien con la ayuda ineludible de la sociedad y el deber inexcusable del Estado”.

Los  Convencionales Constituyentes que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Derechos Fundamentales la siguiente propuesta de norma:

“Artículo XX: La sociedad y el Estado reconocen a todas las personas el derecho a la Seguridad Social fundado en sus principios esenciales, tales como, el principio de universalidad objetiva y subjetiva, suficiencia o integridad, unidad, solidaridad, igualdad y participación.

Así el Estado adoptará todas las medidas que tiendan a la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales necesarios para el libre desenvolvimiento de la personalidad y de la dignidad humana, para la protección integral de la colectividad y para propender a una equitativa redistribución de la renta nacional.

El sistema de Seguridad Social deberá garantizar, promover y resguardar el Desarrollo Humano e Integral de todas las personas, mediante medidas económicas y otras disposiciones que promuevan el buen vivir, especialmente protegiendo la vida familiar, el ocio, el reconocimiento de la tercera edad, las niñeces, la vida digna de las personas con discapacidad de origen físico o intelectual, la neurodiversidad, como también toda persona que por razones externas a su voluntad no pueda valerse por sí mismo, sea por desempleo temporal, maternidad o paternidad, vejez o incapacidad física o mental.

El sistema de Seguridad Social protege a las personas en la enfermedad, vejez, invalidez, viudedad y orfandad, así como en el desempleo y en las demás situaciones de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a que se prevean y garanticen los medios adecuados para sus necesidades vitales en caso de accidente, enfermedad, invalidez, ancianidad, paternidad o maternidad, desempleo involuntario. Asimismo, las personas con discapacidad tendrán derecho a la educación y a la formación profesional especializada para su desarrollo humano integral e inclusión en el mundo del trabajo y la economía nacional.

Corresponde al Estado organizar, coordinar, y colaborar en financiar un sistema de Seguridad Social unificado y descentralizado, con participación de organizaciones representativas de la sociedad civil y demás beneficiarios.

La maternidad y la paternidad, así como los cuidados, constituyen un trabajo adicional, reconocido y valorado por la sociedad; promovido y protegido por el Estado. Los trabajadores y trabajadoras que son o serán padre o madre gozarán de todos los seguros y bonos sociales legales de manera suficiente para su subsistencia digna.

Ninguna persona mayor ni persona con discapacidad deberán serán desentendidos por la sociedad y el Estado. Las personas mayores, las personas con discapacidad física e intelectual, los padres y madres, como todo aquél que requiera del sistema de previsión y seguridad social por situaciones de falta o disminución de medios de subsistencia o capacidad para sustentarse por sí mismo suficientemente ajenas a su voluntad resultan prioritarios y esenciales para el sistema de seguridad social.

La ley determinará las formas en que se financie y administre el sistema de Seguridad Social, asegurando su carácter unificado, descentralizado, solidario e integral, garantizando que el sistema de pensiones que se establezca entregue prestaciones definidas, de forma tal, dar certezas que el monto de las personas cumpla a cabalidad con la suficiencia y asegure que la situación de invalidez, vejez, desempleo temporal, paternidad o maternidad y otras circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiado no esté sujeta a variabilidades de las condiciones político, sociales o económicas.

Asimismo, la ley deberá cubrir, especialmente, los riesgos de pérdida, suspensión o disminución involuntaria de la capacidad de trabajo individual, muerte del sostén económico de la familia o de cesantía involuntaria, así como el derecho a la atención médica, preventiva, curativa y de rehabilitación en caso de accidente, enfermedad o maternidad o paternidad y el derecho a prestaciones familiares a los jefes de hogares”.

“Artículo Transitorio XX: Dentro del plazo de dos años, una vez aprobada la nueva Constitución Política, deberá adecuarse la actual legislación sobre Seguridad Social a las normas que establece el Artículo XX de la Norma Fundamental.

Las administradoras de fondo de pensiones deberán hacer traspaso de los fondos o documentos que los respalden y los registros individuales de cada afiliado activo o pensionado al órgano determinado por la ley que administre conjuntamente a las organizaciones representativas de trabajadores y demás beneficiarios en el plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta norma constitucional.

Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, junto a la Superintendencia de Pensiones supervigilar dicho órgano determinado por la ley en todo este proceso”.

 

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *