Facultades.
Corte Suprema confirmó la resolución, dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección presentado en contra del reglamento general aprobado por la Convención Constitucional, en el que se establecen los plebiscitos dirimentes.
El máximo Tribunal confirmó en todas sus partes el fallo del Tribunal de alzada porteño que estableció que los tribunales ordinarios son incompetentes para revisar resoluciones de la Convención Constitucional y que existe una disposición especial al efecto.

La Corte Suprema confirmó la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección presentado en contra del reglamento general aprobado por la Convención Constitucional, en el que se establecen los plebiscitos dirimentes.
Así, se confirma en lo apelado la sentencia de fecha siete de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso consigna que, mediante el presente arbitrio constitucional se reclama contra el Reglamento General de la Convención Constitucional publicado en el Diario Oficial el trece de octubre de dos mil veintiuno aduciéndose que dicho órgano no respetó lo ordenado en el inciso cuarto del artículo 133 de la Constitución Política de la República al establecer un procedimiento que denomina ‘plebiscito dirimente’, sin tener facultades para convocar a dicho mecanismo y vulnerando el quórum de aprobación de dicho texto constitucional, lo que vulnera los derechos constitucionales contenidos en el artículo 19 N° 2, 24 y 26 de la Carta Fundamental, razón por la que solicitan a esta Corte que conociendo de la presente acción de protección se declare la nulidad del citado Reglamento.
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