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Comisión de sobre Sistema Político.

Chile debe ser un Estado Plurinacional e Intercultural que promueva la libre determinación y los derechos colectivos de los pueblos y naciones indígenas, se propone a la Convención Constitucional.

El derecho a la autonomía y al autogobierno de los pueblos indígenas, además del reconocimiento de sus instituciones y jurisdicciones propias y la activa participación en el ejercicio y distribución del poder, debe serles reconocidos.

3 de febrero de 2022

La iniciativa de norma constitucional propuesta por Rosa Catrileo, Lidia González, Adolfo Millabur, Elisa Loncon, Tiare Aguilera, Luis Jiménez, lsabella Mamani, Félix Galleguillos, Fernando Tirado, Ramona Reyes, Helmuth Martínez, Manuela Royo, Alejandra Flores, Guillermo Namor, Francisca Arauna y Bárbara Sepúlveda, busca establecer en el texto de la nueva Constitución el “Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, estado plurinacional y libre determinación de los pueblos”.

Los autores de la iniciativa afirman que el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, es una demanda histórica de larga data. Citan el “Acuerdo de Nueva Imperial” de 1989 y el “Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato”, como documentos en donde el Estado chileno se ha comprometido a aceptar esta demanda.

Sostienen que el reconocimiento constitucional de los pueblos y naciones indígenas va de la mano con el reconocimiento de la identidad plurinacional de Chile y, por tanto, con la declaración de un Estado Plurinacional. Lo que implica no sólo reconocer la existencia actual de una comunidad política de pueblos y naciones, compuesta por la nación chilena y los pueblos y naciones indígenas, sino, además, reconocer que estos pueblos y naciones indígenas son preexistentes a la conformación del Estado y que habitan el territorio desde tiempos precolombinos o ancestrales.

Señalan que es importante tener en cuenta el reconocimiento constitucional por parte del Estado hacia los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado, como comunidades políticas actuales.

Respecto al carácter político, reconocen a los pueblos como sujetos activos dentro del desarrollo del país, valorando sus particularidades propias. Por otro lado, los reconocen como sujetos titulares de derechos colectivos, sin perjuicio de los derechos individuales de sus miembros. En este sentido, los derechos individuales y los derechos colectivos no son contradictorios.

Agregan que el reconocimiento de los pueblos y naciones indígenas preexistentes como sujetos titulares de derechos colectivos, implica entre otras cosas, establecer un catálogo de sus derechos dentro de la Constitución, además de los derechos individuales de las personas que los integran.

Por otra parte, refieren que la libre determinación de los pueblos indígenas, es un derecho reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas. En virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Para el ejercicio de este derecho resulta fundamental el reconocimiento de los territorios indígenas, que son aquellos espacios geográficos ocupados ancestralmente y que han permitido su desarrollo social, cultural, espiritual y político.

Además, implica el ejercicio del derecho de participación, que puede verse materializado en autonomías y autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, y también en el derecho de participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado, cobrando relevancia los derechos de representación y participación política en distintas instancias de poder dentro de la estructura estatal.

Los convencionales destacan también, que es importante asegurar la participación proporcional de todos los pueblos, y determinar la forma de integración de los pueblos indígenas en los órganos del Estado, así como la representación política en órganos de elección popular, por ejemplo, escaños reservados. He aquí la necesidad de incluir un mandato de integración al respecto.

Por último, señalan que esta norma busca asegurar el diálogo intercultural, para lo cual el Estado deberá hacerse cargo de crear políticas públicas que favorezcan la comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas de Chile.

En base a tales consideraciones, los Convencionales Constituyentes que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral la siguiente propuesta de norma:

“ARTÍCULO XX: Chile es un Estado Plurinacional e intercultural.

Los pueblos y naciones indígenas son preexistentes al Estado de Chile por habitar en el territorio desde tiempos ancestrales y ser anteriores a su conformación o a sus actuales fronteras. Son titulares del derecho de libre determinación, así como de los demás derechos colectivos reconocidos y garantizados en el marco de esta Constitución y en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos y de los Pueblos Indígenas.

Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos por la ley.

ARTÍCULO XX: Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua; al reconocimiento de sus tierras, territorios, maritorios, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos; al reconocimiento de sus instituciones y jurisdicciones propias y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares. 

En cumplimiento de lo anterior, el Estado deberá garantizar la efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones, así como su representación política en órganos de elección popular. Junto con ello, garantizará el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas, creando institucionalidad y promoviendo políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y comprensión de la diversidad étnica y cultural de los pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado.”

Vea el texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

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