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Imagen: eldiariony.com
Recurso de protección desestimado.

Traslado de cadáveres o restos humanos sólo puede efectuarse con autorización del SEREMI de Salud, y el acuerdo de los familiares cercanos y propietario de la sepultura.

En la especie, quienes pretendieron la exhumación no son todos los hijos del fallecido y la recurrida tiene la calidad de madre del mismo.

3 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección interpuesto por los hijos de una persona fallecida en contra de su abuela, por negarse al traslado de los restos a otro cementerio.

La Corte de Concepción expone que el hecho ilegal y arbitrario que los actores atribuyen a la recurrida, consiste básicamente en negar u oponerse injustificadamente a la exhumación y traslado del cadáver de la persona fallecida –padre de los primeros e hijo de la segunda-, desde el cementerio N°1 al cementerio N°2 de Tomé, donde estiman se encontrarán los restos en mejores condiciones.

Refiere que la sepultura de la persona fallecida se produjo en julio de 2021, en el contexto de la pandemia por Covid-19, de forma rápida y expedita, en un lugar habilitado al efecto, de acuerdo al artículo 53 del Reglamento General de Cementerios, el cual dispone que la obligación de dar sepultura a un cadáver recae sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el pariente más próximo que esté en condiciones de sufragar los gastos, sin que se cuestionara tal decisión en su oportunidad.

Añade que los actores formularon la solicitud de autorización de traslado a la SEREMI de Salud en agosto de 2021, y el recurso de protección se interpuso en octubre del mismo año, es decir, una vez vencido el plazo de 30 días establecido para tal efecto, tornándolo en extemporáneo.

Sin perjuicio de lo anterior, destaca que el Reglamento General de Cementerios contempla la necesidad de requerir la autorización de los parientes más cercanos para verificar los traslados, además de la aprobación de la autoridad para los efectos de exhumación y traslado de los restos, y la aprobación del propietario del lugar de sepultura.

En consecuencia, considerando que para la exhumación y traslado de restos es necesaria la tramitación previa del procedimiento administrativo que suponga la participación de los parientes que el mentado reglamento indica; que, en la especie, quienes pretenden la exhumación no son todos los hijos del fallecido y la recurrida tiene la calidad de madre del mismo; y la especial naturaleza de urgencia de la acción cautelar, en cuanto supone la existencia de derechos indubitados previos; concluye que el arbitrio no puede prosperar, sin perjuicio de los demás derechos que a los actores incumben, posibles de plantear ante las sedes jurisdiccionales correspondientes.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°1.361-2022 y Corte de Concepción Rol N°12.111-2021.

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  1. que pasa si entierran a un tercero sin la autorización de la persona q esta a cargo de la tumba y el cementerio abrió esta y enterró sin la autorización de este familiar a cargo.

  2. POR FAVOR QUIERO SABER QUE TRAMITES DEBO SEGUIR PARA TRASLADAR LOS RESTOS DE MI MADRE DE UN CEMENTERIO A OTRO, DONDE YACEN LOS RESTOS DE SU PADRE FALLECIDO EN 1941.

  3. Por error del cementerio Parque del Sendero, Maipú, se abrió la tumba en donde yacen nuestros padres y se sepultó los restos de mi suegro.
    El cementerio, nos está haciendo firmar una declaración Jurada, en la cual, todos los hijos, autorizan el traslado de los restos de mi suegro.
    Pregunto; ¿No debería mencionarse en dicha declaración el motivo por el cual, se está haciendo el traslado.? Además, siendo una negligencia del cementerio, ¿Porque, en dichas declaraciones, se hace especial referencia a que el cementerio queda liberado de toda responsabilidad penal, civil y administrativa.

    1. Mi pregunta mi hermano quiere exhumar a nuestra madre, de un nicho a una tumba en el mismo cementerio, necesita mi hermano mi autorización (a lo cual me niego), o con la petición de mi hermano basta.
      Si yo me negara donde me debería dirigir es un pueblo de la comunidad de Castilla-León, y lleva cerca de 9 años enterrada, (muerte natural)

  4. cuando se ouede sacar hora para un traslado de difunto dentro de un mismo cementerio ?ya abrazo pasado 2 años que tenía que aver sido trasladado y aducen que no ahi horas en el SNS ?