"Falta de servicio en que incurrió la demandada causó en el demandante un cuadro depresivo por duelo".
CS ordena al Fisco indemnizar a padre de interno fallecido al interior de centro penitenciario de Arica.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, ordenó el pago indemnizatorio por falta de servicio de la demandada y consideró que existe detrimento del progenitor del interno.

La Corte Suprema acogió la demanda deducida en contra del Fisco y le ordenó pagar una indemnización de $20.000.000, por concepto de daño moral, al padre de interno del penal de Arica que falleció en una riña.
La sentencia sostiene que, la relación de parentesco permite legítimamente presumir la relación afectiva que por de pronto justifica la existencia del menoscabo no patrimonial, siempre y cuando no existan en el proceso antecedentes que impidan su aplicación, pues este tipo de presunciones por cierto admite prueba en contrario.
La resolución agrega que, desde esa perspectiva, cabe señalar que la ‘hoja de las visitas’ recibidas por la víctima durante su permanencia en el recinto penitenciario, no resulta ser un antecedente que permita sin más desvirtuar la presunción anotada, tanto más cuanto que, el mentado registro resulta ser una información que la parte demandada incorpora de manera sesgada, al incluir únicamente las visitas durante el año 2014, sin que se haya pormenorizado ni menos aún demostrado, que las visitas recibidas por el interno se circunscribieron únicamente a dicho período, lo cual cobra relevancia si se considera que la permanencia de la víctima en el complejo penal se mantuvo de manera ininterrumpida desde el 2008 en adelante.
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