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Derecho a la vida, a la integridad física y psíquica.

Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena practicar nueva evaluación médica a trabajador a quien se le rechazaron licencias médicas.

Es deber de la Administración fundamentar suficientemente sus decisiones, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicitando el sustento material y las normas jurídicas aplicables a la situación que resuelve.

4 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido por un trabajador, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por no reconocerle su derecho a licencias médicas.

En su libelo, la recurrente expone que la SUSESO ha rechazado las licencias médicas N°4-5098672, N°5666319-3, N°6004229-2, todas con el motivo “reposo injustificado”. Explica que se trata de rechazos sin fundamentos, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, resolviendo sin siquiera haber realizado un peritaje previo.

Alega que, tanto por la ausencia de justificación, como por no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, debió expresarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, o decretar las diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes recurridos con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes.

Sostiene que, la conducta de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución y solicita se ordene el pago, por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°4-5098672, N°5666319-3, N°6004229-2.

La Corte de Concepción acogió el recurso. El fallo señala que, “la parte recurrida, ha manifestado que para para rechazar las licencias, se tuvo como fundamento que no existen antecedentes médicos que respalden la prolongación del reposo al periodo previamente autorizado, al no haber aportado antecedentes el recurrente, que justifiquen debidamente las licencias presentadas. En efecto, se trata de antecedentes en que la información es insuficiente pues no se describe detalle de esquema farmacológico y ajustes temporales, ni evaluación evolutiva de funcionalidad; sin derivación a psiquiatra pese a largo tiempo de emisión, ni a psicoterapia, sin que existan argumentos que sostengan el rol terapéutico de extensión del reposo.”

Agrega que, “el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, que se encuentra contenido en el Decreto Supremo Nº 3, del Ministerio de Salud, de 1984, señala que en caso de rechazo de una licencia, la resolución o pronunciamiento respectivo debe, en lo pertinente, dejar constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.”

Señala además, que “el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicitando al solicitante el porqué del acto, su sustento material y las normas jurídicas aplicables a la situación que debe resolver.”

Concluye que, “los actos administrativos recurridos, consistentes en las resoluciones que rechazan las licencias ya indicadas, carecen de la fundamentación exigida por el ordenamiento jurídico, en la medida que las decisiones de la COMPIN, solo se asientan en que “los antecedentes no justifican la prolongación del reposo”, en circunstancias que dichos antecedentes, pueden obtenerse conforme al artículo 21 del Reglamento ya indicado, pues el órgano recurrido cuenta con facultades oficiosas para decretar medidas para lograr un mejor acierto de su decisión, disponer peritajes o exámenes y requerir antecedentes, precisamente en este caso en acudir a un elemento de convicción que otorgue mayor razonabilidad a la decisión administrativa, máxime cuando en la especie se aprecian licencias que han sido autorizadas en relación al recurrente, en forma previa y posterior a aquellas que motivan la presentación de la acción cautelar.”

La Corte de Concepción acogió el recurso, en relación con las licencias médicas N°4-6004229-2; y N°4-5666319, solo en cuanto se deja sin efecto el rechazo de las mismas a que se refiere la Resolución Exenta N°R-01-UME- 147281-2021, debiendo la recurrida SUSESO ordenar la práctica por la COMPIN respectiva, de un peritaje médico al recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°97.156-2021 y Corte de Concepción Rol N°13.022-2021.

 

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