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Quienes integren el tribunal supremo ejercerán su cargo por un plazo de diez años, sin reelección, es la propuesta de Convencionales Constituyentes.

Los Ministros que integren las Cortes de Apelaciones ejercerán su cargo por ocho años, sin posibilidad de reelección para la misma jurisdicción.

4 de febrero de 2022

Por: Diego Benjamín Fuentes, U. Chile

Los Ministros que integren las Cortes de Apelaciones ejercerán su cargo por ocho años, sin posibilidad de reelección para la misma jurisdicción.

La iniciativa de norma propuesta por Hugo Gutiérrez, Mauricio Daza, Manuel Woldarsky, Manuela Royo, Vanessa Happe, Daniel Stingo, Natividad LLanquileo, Luis Jiménez y Rodrigo Logan, busca establecer en el texto de la nueva Constitución la duración en el cargo de los Ministros de la Corte Suprema.

Los autores de la iniciativa afirman que toda persona que ejerza poder dentro del Estado, especialmente si no ha sido elegido democráticamente por la ciudadanía, debe permanecer en su cargo por un tiempo acotado y prudente, para cumplir adecuadamente las funciones encomendadas. En ese sentido, los convencionales afirman que las Ministras y Ministros de la Corte Suprema no pueden ser la excepción.

Al efecto proponen que los Ministros de la Corte Suprema duren en el ejercicio de sus funciones diez años, sin que puedan ser reelegidos, para así evitar una cooptación del poder jurisdiccional, la creación de posiciones vitalicias con un bajo control efectivo y, principalmente, reducir la posibilidad de un estancamiento en la interpretación de las normas jurídicas.

Con el propósito indicado, los Convencionales que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Derechos Fundamentales la siguiente propuesta de norma:

“Articulado:

Art XXX. Tribunal Supremo: quienes integren el Tribunal Supremo ejercerán su cargo por diez años, sin reelección”.

Asimismo, se establece un límite en la duración de los Ministros de las Cortes de Apelaciones. La iniciativa establece que los Ministros que integren las Cortes de Apelaciones ejercerán su cargo por ocho años, sin posibilidad de reelección para la misma jurisdicción.

“Art XX. Los Tribunales de Apelaciones: quienes integren los Tribunales de Apelaciones ejercerán su cargo por ocho años, no pudiendo ser reelegidos para la misma jurisdicción”.

 

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

 

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