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Imagen: valoraanalitik.com
Derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

Recurso de protección en contra de ENEL por cobros indebidos y corte de suministro eléctrico esencial para el funcionamiento de taller, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

4 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por la Sociedad Constructora Heresmann e Hijo Limitada, en contra de ENEL Distribución Chile S.A., por realizar un corte de energía eléctrica en el taller en que desempeña su actividad económica.

En su libelo, la empresa recurrente señala que ejerce su actividad económica, consistente en obras de mármoles y granitos para viviendas y obras afines. Puntualiza que para poder desarrollar su trabajo es esencial la energía eléctrica, de modo que, si falta, queda paralizado.

Agrega que en el año 2018 la recurrida efectuó un cobro indebido de energía, debido a una errónea lectura del medidor de electricidad del taller, facturándole 35.205 KW, lo que hizo aumentar la cuenta de dicho mes a $3.772.907, en circunstancias que su consumo normal ascendía a $140.000, por 700 KW.

Indica que luego de sucesivos reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la recurrida rectificó, en parte, su error, rebajando solo la cantidad de 30.000 KW, la que considera insuficiente, pues sólo dice relación con la cantidad de energía consumida, mas no en los intereses de la supuesta deuda, así como tampoco les disminuyó los cargos por hora punta, cargos por demanda máxima, ni tampoco las multas que este ítem conlleva, lo que hace aumentar desmesuradamente el total de la suma a pagar.

Refiere que, desde enero de 2019 modificaron el horario de trabajo del taller, concluyendo sus labores a las 18:00 horas, para no ocupar el período de sobreconsumo. Sin embargo, la recurrida sigue realizando cobros por hora punta, por demanda máxima e intereses.

Menciona que solicitaron explicaciones al personal que toma la lectura del medidor, los que les informaron que el medidor se encontraba adelantado una hora y cincuenta minutos por lo que debían hacer la solicitud a la compañía para que subsanara este error, lo cual realizó hace más de un año, sin recibir una respuesta satisfactoria.

Añade que se presentó en el taller un técnico de ENEL, el que cortó el suministro eléctrico que permite su funcionamiento, lo que junto a los cobros indebidos, constituyen actos de autotutela ilegítima que conculcan los derechos garantizados en el artículo 19 N°21, N°23 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita se ordene a la recurrida abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica al taller, rectificar el reloj del medidor de consumo de energía eléctrica y recalcular los cobros indebidos, a fin de que correspondan al real consumo del taller.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.”

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°2.524-2022, Corte de Santiago Rol N°135-2022 y del recurso.

 

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