Se admitió a trámite con suspensión.
Normas que suspenden la facultad de cortar servicios de distribución de electricidad por no pago con ocasión de la pandemia, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna los artículos 1, inciso primero, letra a); inciso segundo, en la parte que se refiere a la suspensión de la aplicación del artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); y…

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna los artículos 1, inciso primero, letra a); inciso segundo, en la parte que se refiere a la suspensión de la aplicación del artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); y el artículo 8 de la Ley N° 21.249 que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gastos de red.
Las disposiciones legales citadas establecen que:
“Artículo 1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos, en adelante usuarios, clientes o beneficiarios, que a continuación se indican:
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