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Opinión.

¿Una nueva libertad de expresión digital?; por Roberto Alonso Buzo, magistrado y Profesor de la Escuela Judicial.

La tecnología viene acompañada de riesgos y utilizando el símil del historiador, Yuval Noah Harari -”Un cuchillo puede servir, a la vez, para untar mantequilla en una tostada o para apuñalar a una persona”.

6 de febrero de 2022

El día 4 febrero de 2022, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Roberto Alonso Buzo en el cual el autor opina que debe ser la tecnología la que debe someterse al marco constitucional y no a la inversa.

El autor afirma que la revolución por excelencia del siglo XXI ha sido la tecnológica. Internet y las redes sociales han cambiado la forma de relacionarnos y de comunicarnos. Han convertido a los individuos, tradicionales receptores de información, en creadores de contenido. Puede el lector imaginarse la repercusión que esto ha tenido en el derecho a la libertad de expresión. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “La posibilidad de que las personas se expresen en internet constituye un instrumento sin precedentes para el ejercicio de la libertad de expresión”.

Pero esta importancia, asegura, viene acompañada de riesgos y utilizando el símil del historiador, Yuval Noah Harari -”Un cuchillo puede servir, a la vez, para untar mantequilla en una tostada o para apuñalar a una persona”- a la principal ventaja: posibilitar un acceso a la información más fácil y rápido, lo cual enriquece el derecho a la información de toda la sociedad, se unen diferentes peligros a los que todos estamos expuestos. Habría que destacar dos: el aumento exponencial del riesgo de ataque a determinados bienes jurídicos y las conocidas como ‘fake news’.

Sobre estas últimas, explica el magistrado, solamente resaltar el efecto perverso que producen en la democracia, pues interfieren en el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz. Por ello, la solución más efectiva a este problema la pone el filósofo, Gilles Lipovetsky, en el desarrollo del pensamiento crítico a través de la educación.

Volviendo al peligro para determinados bienes jurídicos. El ejemplo paradigmático es el efecto multiplicador del daño que tienen las redes sociales a derechos como la intimidad, el honor o la propia imagen. Un material difamatorio puede ser difundido a una multitud de personas en pocos segundos y provocar un daño permanente e irreparable.

Pero entonces, se pregunta ¿debemos aplicar otras reglas a la libertad de expresión en internet?

Sin negar los nuevos y particulares problemas jurídicos, rigen las mismas reglas y principios, ya las expresiones se profieran en el mundo analógico o digital. Así, lo que excede los límites a la libertad de expresión en uno, también lo hará en el otro. En palabras del Tribunal Constitucional aquello “lesivo del derecho al honor fuera de la red, también lo es en ella”.

De semejante manera, pero a contrario ‘sensu’, aquello que no se extralimita en el mundo analógico, tampoco lo hace en el mundo digital. Pero aquí es donde no queda del todo claro el paralelismo debido al potencial daño de internet. Para contrarrestar este peligro existe la inevitable tendencia, bienintencionada o no, de limitar la expresión en internet. Sin embargo, bajo la justificación de evitar ataques a otros derechos pueden esconderse restricciones indebidas mediante bloqueos, filtros o cierres de espacios digitales. Y esto provoca un debilitamiento del derecho a la libertad de expresión y, en última instancia, de nuestra democracia. Este especial efecto dañino debe ser una agravante de la responsabilidad, pero no obliga a aplicar otras reglas.

En definitiva, concluye el autor, debe ser la tecnología la que debe someterse al marco constitucional y no a la inversa.

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