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Reclamo debe ser a través de la Ley sobre Procedimiento Administrativo.

Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Seremi de Salud que aplicó una multa de 50 UTM al recurrente, sorprendido sin mascarilla en la vía pública.

El Tribunal de alzada rechazó el arbitrio al considerar que el recurso de protección no es la vía para reclamar una multa sanitaria, cuyo conducto es el recurso de revisión ante el superior jerárquico, por medio de un procedimiento administrativo.

7 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana que aplicó una multa de 50 UTM al recurrente, sorprendido sin mascarilla en la vía pública.

El fallo señala que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, sin embargo la infracción que la administración le atribuye al recurrente a través del Sumario Sanitario que lo sanciona puede y debe ser reclamada de la forma que corresponde a través de la Ley sobre Procedimiento Administrativo, si se cuenta con nuevos antecedentes, lo que está previsto en el Artículo 60 que dispone ‘En contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, si lo hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (…) b) Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento’.

La resolución agrega que los derechos que el actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de sus argumentos y, por otra parte, de las circunstancias que motivan el acto que se objeta –el que indiscutidamente excede el marco de este recurso–, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales judiciales y administrativos de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización.

Por lo tanto, concluye que en estas circunstancias, no procede si no desestimar el presente arbitrio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº96.788-2020

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