‘Granja M’, como ‘Granja Magdalena’.
Corte Suprema rechaza demanda de empresa distribuidora de pollo contra Cencosud por supuesta competencia desleal.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que no hizo lugar a la demanda presentada por la empresa Distribuidora Magdalena SpA, en contra de Sociedad Cencosud Retail S.A.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda de competencia desleal e indemnización de perjuicios deducida por empresa distribuidora de pollos.
El fallo señala que lo que se denuncia es una errada o falsa interpretación que hacen los sentenciadores del grado de los artículos 1º, 3° y 6º inciso 1° de la Ley 20.169 lo que trajo como consecuencia la no aplicación de las letras a), b) y c) de su artículo 4º del mismo cuerpo legal.
La resolución agrega que al encaminase de esta forma el libelo de nulidad, se colocaba el recurrente en la necesidad de invocar como vulneradas algunas de las disposiciones que conformaban el principal bloque de reglas de hermenéutica de la ley, contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, lo que no hizo, debiendo hacerlo, pues su reproche se dirigía precisamente a cuestionar este proceso de interpretación que acusaba de erróneo y falso. Además, y como consecuencia de lo anterior, asumía el recurrente la carga de señalar a esta Corte cuál era a su juicio, aplicando esta vez correctamente las reglas de interpretación contenidas en los preceptos antes señaladas, el verdadero sentido y alcance que debía dársele a cada uno de los artículos de la ley 20.169 que denunciaba como infringidos por la sentencia o que, como consecuencia de esta errónea o falsa interpretación dejaron de aplicarse. Al no haberse encaminado, entonces –en la que forma como la ley exige– el recurso no podrá prosperar.
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