Noticias

Recurso de protección rechazado.

Eliminación académica de alumna que reprobó 3 veces el mismo ramo, se ajustó a derecho.

La decisión se ajustó al reglamento interno de la institución educacional, que prevé tal escenario.

7 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una alumna del Instituto Profesional AIEP, por caer en causal de eliminación de la carrera de Cosmetología.

En su libelo, la actora señala que fue informada telefónicamente por su jefa de carrera que había incurrido en causal de eliminación, al reprobar por tercera vez el ramo “Plan de Negocios”. Sostuvo que cursa el último año de la carrera y que sus antecedentes académicos son ejemplares, siendo la cátedra en mención la única que no ha podido aprobar, restándole sólo 3 ramos para finalizar su plan de estudios.

Añadió que durante el período en que cursaba el ramo, se contagió de Covid-19, por lo que debió someterse a terapias de recuperación kinesiológica por más de un mes, razón por la cual restringió sus actividades a las mínimas, a fin de recuperar de manera óptima su salud.

Indicó que se dirigió a la institución mediante cartas y reuniones, pero tales gestiones no fueron atendidas de manera óptima, no recibiendo una respuesta formal que haga oficial su situación.

El recurrido informó que, al reprobar tres veces el mismo ramo, la actora incurrió en la causal de eliminación del artículo 36 del Reglamento Académico, siendo procedente su expulsión. Precisó que el conducto regular para subsanar tal situación es la presentación de una solicitud de gracia ante la Rectoría, para que se ponderen los hechos que acusaron en el recurso.

Sostuvo, además, que no es real que a la actora sólo le queden tres ramos para finalizar, ya que, en revisión de su malla curricular, le faltarían al menos cinco. Finalmente, argumentó que la controversia es de carácter contractual, propia de la ley del consumidor, y no corresponde que sea vista en sede constitucional.

Al respecto, la Corte de Concepción señala que el artículo 36° del Reglamento Académico de la institución educacional, dispone que quedan afectos a “eliminación académica” los estudiantes que reprobaren uno o más módulos cursados en segunda oportunidad.

De esta manera, arguye que, “(…) sin perjuicio del ejercicio de otros eventuales derechos, en esta sede cautelar de urgencia no resulta posible acceder a las solicitudes que la recurrente pretende, por cuanto se constata que en la especie la recurrida no ha participado en acto arbitrario o ilegal alguno, sino a la inversa, ha adecuado su actuación al reglamento que rige la institución, aplicándolo a un caso expresamente previsto en él, no siendo además el recurso de protección la vía idónea para decidir una cuestión como la que se plantea, especialmente porque no se observa un quebrantamiento del imperio del derecho por quien ha sido emplazado en calidad de recurrido y sin que se aprecie un actuar arbitrario de su parte”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección deducido en contra del Instituto Profesional AIEP; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°198-2022 y Corte de Concepción Rol N°9.585-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *