Corte Suprema.
Interrupción del plazo de prescripción no aplica para juicios iniciados con anterioridad a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe.
El máximo Tribunal confirmó la prescripción de la acción de cobro de pagaré, por transcurrir más de un año entre que la obligación se hizo exigible y la notificación de la demanda ejecutiva.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que revocó aquella de base que acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y rechazó la demanda presentada por Banco Estado en contra de un particular.
El Banco demandó ejecutivamente el cobro de un pagaré, en cual constaba una deuda de más de 4 millones de pesos, interponiendo el libelo el día 27 de noviembre de 2019, el cual se tuvo por notificado el 17 de mayo de 2021.
El demandado se defendió oponiendo la excepción prevista en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 98 de la Ley N°18.092, fundado en haber transcurrido más de un año entre que la obligación se hizo exigible y la notificación de la demanda, por lo que solicitó al tribunal que declarara la prescripción de la acción a su favor.
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Con voto en contra.
Al ejercer la potestad facultativa de la cláusula de aceleración, el crédito pasa a ser exigible íntegramente. No procede diferenciar las fechas de vencimiento de cada cuota para evaluar su prescripción.

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